Sentencia N° 181 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 181, Exp. C14-316, 17/04/2015
ExpedienteC14-316
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-17
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, Leslie Carolina Corado Ledezma, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Rubén Celestino Torrealba por prescripción de la acción penal. La decisión se fundamenta en que el delito imputado no supera los límites establecidos para la admisibilidad del recurso de casación. Se argumenta que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al declarar la prescripción de la acción penal, dado que habían transcurrido más de cuatro años desde la fecha de los hechos hasta la imputación formal. La Sala de Casación Penal resalta que el recurso no puede ser admitido debido a que la pena solicitada no excede los cuatro años, lo que impide la procedencia del mismo según el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, el fallo es firmado por el Magistrado Ponente, Maikel José Moreno Pérez, y se publica en el contexto de la administración de justicia en nombre de la República, enfatizando la importancia de cumplir con los requisitos legales para la admisibilidad de los recursos de casación.

Extracto de la motiva

El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario. Esto implica que no será admitido libremente sino que supone el cumplimiento de ciertos requisitos tasados en el ordenamiento jurídico que impiden a la Sala de Casación Penal examinar cualquier decisión que se recurra. Así, el primer requisito de admisibilidad se refiere a la legitimación activa y se encuentra establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que reconoce únicamente a las partes en los casos previstos en la ley, el derecho a recurrir contra las decisiones judiciales. Incluso, la norma especifica que el defensor podrá hacerlo, siempre que no contradiga la voluntad expresa del imputado, en cuyo nombre actúa. El segundo requisito de admisibilidad del recurso de casación alude al ámbito temporal. Se trata de la tempestividad, que el artículo 454 del texto adjetivo penal limita al: “… plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado”. En tercer lugar, también forma parte de los requisitos de admisibilidad el principio de impugnabilidad objetiva, que encuentra la forma de regla de derecho en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De ahí que no toda decisión judicial es susceptible de ser recurrida por la vía del recurso de casación, sino que debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley para su admisibilidad.

Dispositiva

En virtud de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la abogada LESLIE CAROLINA CORADO LEDEZMA, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contra sentencia proferida el cuatro (4) de junio de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

recurso de casaciónadmisibilidadlegitimación activatempestividadimpugnabilidad objetivaCódigo Orgánico Procesal Penal

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