Sentencia N° 181 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 181, Exp. A12-1, 30/05/2012
ExpedienteA12-1
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-05-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de los ciudadanos Rafael Herrera Martínez y Sandra Tibisay Romero Amundaray, quienes enfrentan cargos por el delito de concusión. La defensa argumentó violaciones al debido proceso y la falta de cumplimiento de decisiones previas de la Corte de Apelaciones, pero la Sala concluyó que no se justificaba la intervención del Máximo Tribunal, dado que los recursos ordinarios no habían sido agotados adecuadamente.

Extracto de la motiva

La Sala Penal advierte, que el procedimiento de avocamiento tiene un carácter extraordinario y no debe ser considerado como un remedio jurídico protector, de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, ya que la ley establece un orden procesal que sólo podría subvertirse, a través de esta figura jurídica de protección procesal, cuando se han agotado todas las vías jurisdiccionales posibles y que se esté en presencia de violaciones graves y flagrantes del ordenamiento jurídico. Es por ello, que en el caso de autos, ante el supuesto incumplimiento de la sentencia dictada por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de agosto de 2011 la Defensa debió acudir ante ese mismo órgano jurisdiccional, a los fines de solicitar la ejecución de dicho fallo. En consecuencia, la parte tenía la vía para restablecer la situación jurídica infringida y no habiendo sido agotada ésta, mal puede pretender utilizar la vía excepcional del avocamiento para obtener dicha resolución judicial, menos aún encontrándose el proceso en fase de juicio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por la profesional del derecho IRIS MARÚ ROJAS RABOL, Defensora Privada de los ciudadanos RAFAEL HERRERA MARTÍNEZ y SANDRA TIBISAY ROMERO AMUNDARAY, respecto de la causa penal que se les sigue por el delito de concusión, tipificado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción.

Palabras clave

avocamientoconcusióndue processTribunal Supremo de Justicia

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