Sentencia N° 181 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de mayo de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 181, Exp. C10-122, 25/05/2010
ExpedienteC10-122
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-05-25
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 4 de febrero de 2010. Se convoca a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días. La decisión se fundamenta en la inasistencia de las partes a la audiencia oral, lo que conlleva al desistimiento tácito del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación: mediante un escrito fundado, ante la Corte de Apelaciones y dentro de un plazo de quince días después de publicada la sentencia, a excepción de que el acusado se encuentre privado de libertad caso en el cual comenzará a correr a partir de la notificación personal, previo traslado. Del examen realizado al recurso de casación propuesto, la Sala encuentra que reúne los requisitos de Ley para su admisión, en consecuencia, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 4 de febrero de 2010 y CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días.

Dispositiva

1) ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 4 de febrero de 2010. 2) CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días. Publíquese, regístrese, notifíquese y convóquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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