Sentencia N° 181 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 181, Exp. C09-003, 30/04/2009
ExpedienteC09-003
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Manuel Eduardo Gómez Hernández, quien fue condenado por homicidio intencional. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la defensa a alegar falta de motivación en la sentencia. La Sala observa que la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente las denuncias sobre la contradicción en los testimonios de los testigos y la falta de motivación en la sentencia condenatoria.
La Sala, al revisar el caso, concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones no cumplió con los requisitos de motivación exigidos por la ley, lo que constituye un vicio procesal. Por ello, ordena a la Corte de Apelaciones del estado Guárico que resuelva las denuncias propuestas en el recurso de apelación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, la Sala reafirma la importancia de una motivación suficiente en las decisiones judiciales, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Defensora Pública Séptima en lo Penal Ordinario del estado Guárico, Abogada Doris Contreras Herrera, planteó en su recurso de casación la violación de la ley por la falta de motivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, sobre la denuncia formulada en el recurso de apelación relativo a su vez, a la falta de motivación de la sentencia condenatoria del Tribunal Primero de Juicio del estado Guárico, en relación a la determinación de la autoría y responsabilidad de su defendido ciudadano MANUEL GÓMEZ HERNÁNDEZ; que no resolvió el planteamiento sobre la contradicción entre las declaraciones de los testigos Omar José Martínez y Jesús Narciso Arana; que la recurrida sólo se limitó a afirmar, que la sentencia recurrida en apelación cumplió con los requisitos de ley.
Al respecto observa la Sala el contenido de la decisión del tribunal de alzada, cuyo tenor es el siguiente: "…DE LA IMPUGNACIÓN Sostiene la recurrente, Denuncio (sic) como violados los particulares del artículo 364 numeral 3° por inobservancia de dicho precepto legal, que se tradujo en falta de motivación, para acreditar los fundamentos de hecho y de derecho. La juzgadora de primera instancia en funciones de juicio, no expresó en la recurrida de forma terminante, clara y concisa los fundamentos de hecho y de derecho, base de su determinación (…) que en el en desarrollo quedó demostrado el cuerpo de delito de Homicidio, pero no quedó determinado que su patrocinado JOSÉ MANUEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, fuera el autor material en la comisión material del referido hecho (…) Que el dicho de OMAR JOSÉ MARTINEZ, es quien lo señala como autor del disparo y surge en contraposición a la misma la del otro testigo ciudadano JESÚS NARCISO ARANA, quien narra otras circunstancias en cuanto al modo, lugar de posición en la ubicación en el sitio del suceso, así como la distancia no concebida en el dicho del otro testigo. La sentenciadora se limitó solamente a hacer una enumeración de las declaraciones cursantes en autos sin realizar el examen individual o en conjunto de los medios de pruebas (sic) (…) Que la juzgadora en la determinación de la Penalidad (sic) señaló elementos como circunstancias agravantes que nunca fueron invocadas o expuestas por la representación fiscal en el debate, no fue probada la existencia del arma de fuego, es evidente que al no ser contestes los testigos referentes (sic) a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia del hecho, que adminiculadas con las testimoniales del funcionario aprehensor, es evidente que la acción no se corresponde con el artículo 405 del Código Penal…"
Dispositiva
Por lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano MANUEL EDUARDO GÓMEZ HERNÁNDEZ, por ello ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, resolver las denuncias contenidas en el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de casaciónfalta de motivacióntestigosCorte de Apelacionesdebido procesosentencia condenatoria