Sentencia N° 181 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 181, Exp. A07-0489, 03/04/2008
ExpedienteA07-0489
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de DOCARLY LEONARDO ÁLVAREZ VERGARA y DOUGLAS JOSÉ ROJAS ALAÑA, quienes enfrentan cargos por delitos graves. La defensa argumentó la falta de imputación formal y la violación de derechos procesales, pero la Sala determinó que se configuró una causa excepcional que justificó la aprehensión sin imputación previa. Finalmente, se declaró sin lugar la solicitud de avocamiento y se ordenó al Ministerio Público dar respuesta a las solicitudes de la defensa sobre pruebas pendientes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de avocamiento planteada por la defensa se basa en la falta de imputación formal ante el Ministerio Público, lo cual es un argumento relevante. Sin embargo, se establece que la aprehensión de los acusados se realizó bajo circunstancias excepcionales, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este artículo permite la privación de libertad sin imputación formal en casos donde se acredite la existencia de un hecho punible y se considere que el imputado puede obstaculizar la investigación o fugarse. La Sala concluye que, dado el contexto de los delitos imputados, la decisión del juez de control fue adecuada y justificada, por lo que se desestima la solicitud de avocamiento.
Dispositiva
PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos DOCARLY ÁLVAREZ VERGARA y DOUGLAS RAFAEL ROJAS ALAÑA. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de avocamiento referida a la falta de imputación formal ante el Ministerio Público, por haberse configurado la causa excepcional prevista en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENA al Ministerio Público (Fiscalía Décima Octava del estado Táchira) a dar respuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
avocamientorobo agravadoviolaciónprivación ilegítima de libertadagavillamientoderecho a la defensaimputación formalCódigo Orgánico Procesal Penal