Sentencia N° 181 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 181, Exp. C04-0553, 10/05/2005
ExpedienteC04-0553
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo. Posteriormente, el abogado Oswaldo José Moreno Méndez interpuso un recurso de casación contra esta decisión. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar el caso, determinó que el recurso fue interpuesto fuera del plazo establecido, lo que llevó a la decisión de desestimar el recurso por inadmisible.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro de un plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. En el presente caso, cursa al folio 192 cómputo de la Secretaria de la Corte de Apelaciones dejando constancia de los días de audiencia transcurridos desde el día que fue notificado el apoderado judicial de la parte querellante, abogado Oswaldo José Moreno Méndez (13 de septiembre de 2004), de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, certificando que hasta el día 07 de octubre de 2004, transcurrieron las quince audiencias para interponer el recurso de casación. En este sentido se observa que el recurso fue interpuesto el día 22 de octubre de 2004, nueve días después de vencido el plazo señalado en el referido artículo 462 para dicha interposición, lo cual, a criterio de esta Sala de Casación Penal constituye un ejercicio extemporáneo de la interposición de dicho recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de casación propuesto por el abogado Oswaldo José Moreno Méndez, apoderado judicial de la parte querellante, ciudadanas Neudys Carolina Zárraga Lugo, Neidys Guadalupe Zárraga Lugo y Nieves Carolys Zárraga Lugo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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