Sentencia N° 181 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de mayo de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 181, Exp. C02-0327, 13/05/2003
ExpedienteC02-0327
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-05-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por JOSE IGNACIO GONZALEZ BRICEÑO, quien impugnaba la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida que declaró inadmisible su solicitud de nulidad. La Sala determinó que la decisión de inadmisibilidad no era recurrible en casación, ya que no se trataba de un caso que se ajustara a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: El abogado JOSE IGNACIO GONZALEZ BRICEÑO en su carácter de víctima querellante, en fecha 28 de febrero de 2003, presentó por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, escrito, mediante el cual expuso: “... anuncio RECURSO DE CASACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 49 numerales 1, 3, 8, 51 y 257 de la Constitución, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, con los respectivos fundamentos: Esta Corte de Apelaciones en su decisión de fecha 18 de febrero del año en curso, notificada en fecha 24-02-03, declara inadmisible la solicitud de nulidad hecha por mí, no llena los requisitos del artículo 193, aparte último del COPP, que reza:..Llama la atención, en primer lugar que la Corte de Apelaciones suscribe en forma irregular esta decisión que impugno. (Véase al folio 923 notificación irregular, incurriendo en el mismo error de la anterior). En efecto, el artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:..Estimo que las decisiones son actos oficiales del cuerpo policial, puesto que causan ejecución en el ámbito social. Al incumplir este requisito esencial, la decisión carece de validez. Este defecto lo señalé como trasgredido por la juez (sic) Dra. Ada Caicedo Díaz, como señal que invalida su notificación de fecha 13-11-02 (por ya estar inhibido, no debía actuar en fecha 05-07-02, en causa conexa, apelaciones Juzgado Quinto de Control....El Juez en su decisión que estamos impugnando, prescinde de todas las razones, que con lujo de detenimiento, estampamos en el escrito según anexo “A” ...aunque debería estar el anexo que aquí consigno con letra “B” en estos últimos folios, por lo que absuelve de la instancia. En efecto, ninguna de las seis causales, analiza, y las cuales, cada una de ellas es suficiente para haber declarado la nulidad absoluta de la notificación, tal como lo he impugnado...

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el presente recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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