Sentencia N° 180 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 180, Exp. C25-863, 23/03/2026
ExpedienteC25-863
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-23
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Nolan Oberto Clavo García, en defensa de Francisco José Higuera Malavé, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia definitiva. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena de diez años de prisión por extorsión, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del estado Guárico. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Guárico, sede San Juan de los Morros, adolece, claramente del vicio de inmotivación por haber omitido totalmente emitir un pronunciamiento respecto a la primera denuncia basada en la ´Falta contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, prevista en el articulo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal´ formulada por la defensa en el recurso de apelación de sentencia limitándose la referida Corte de Apelaciones a confirmar la decisión del Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Juicio del mencionado Circuito Judicial con ausencia absoluta de alguna fundamentación, es decir que dicha Corte con respecto a la primera denuncia no emitió ningún pronunciamiento no estableció conforme a las exigencias de los artículos 157 y 442 de Código Orgánico Procesal Penal las razones propias específicas, tanto de hecho como derecho, por las cuales confirma la sentencia de primera instancia. La Corte de Apelaciones en su irrita decisión al momento de resolver el recurso de apelación estableció lo siguiente: ´...En este mismo orden de ideas, estima este Órgano jurisdiccional que Juez recurrió analizó y comparó los elementos probatorio de auto necesarios, según la sana critica observando los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; asimismo verificando que se haya cumplido el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de las condiciones prevista en nuestro ordenamiento jurídico, produciendo en consecuencia un fallo motivado con la correcta determinación de los hechos indispensables para la adecuada aplicación de derecho que estimo acreditados. Se puede corroborar honorables Magistrados de manera clara que la Corte de Apelaciones hasta este punto de la decisión sólo hace una referencia en un párrafo por demás vago y confuso a la valoración de las pruebas para luego trascribir jurisprudencia de la Sala de Casación Penal que de ninguna manera se relaciona con la denuncia planteada en el recurso de apelación. Estas valoraciones inconexas hacen una referencia vaga y genérica sobre Posibles violaciones a normas relativas a la oralidad, publicidad derecho a ser oído, inmediación, concentración, o posibles violaciones de garantías, principios y derechos constitucionales, por estimar que evidenciaron del fallo que la sentencia establece de manera precisa clara y concisa la debida valoración de las pruebas traídas al debate contradictorio, procediendo a transcribir el contenido del artículo 22 de la texto adjetivo penal relativo a la valoración de las pruebas hasta este estado no es posible encontrar en la sentencia el pronunciamiento expreso en relación a la denuncia planteada, así que se continuara con la trascripción de la decisión impugnada que de seguidas indica. Como podrán apreciar honorables Magistrados en ese pasaje de la decisión resulta acertado lo planteado en el recurso sin hacer referencia a la denuncia delatada, luego proceder a realizar una nueva trascripción de la sentencia de primera impugnada, la Corte vuelve a transcribir parte del recurso de apelación y un largo extracto de la sentencia de primera instancia para en un párrafo limitarse a decir que no instancia y agregar: ´(...) Con relación a la motivación exigua, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1397 del 17-07-2006, ha dejado expreso. que si de los motivos o alegatos expresados en la decisión se desprende la solución que el órgano jurisdiccional le ha dado al caso especifico ello no constituye inmotivación o falta de motivación. Así pues, tal y como ha quedado suficientemente evidenciado la DECISION RECURRIDA es una decisión inmotivada, que fue dictada con evidente inobservancia y en contravención de los postulados constitucionales referidos a la tutela judicial efectiva, y el derecho a la defensa como contenido esencial del debido proceso, y que por tanto, transgrede el derecho de mi DEFENDIDO a obtener una decisión razonable y motivada, pues obvio por completo la denuncia planteada, la cual en caso de haber resuelto llevaba consigo un pronunciamiento lógico, generándose como consecuencia de la omisión I, al confirmar una decisión Ilícita por cuanto fue dictada con violación a la referidas normas.
Dispositiva
Desestimado por manifiestamente infundado el Recurso de Casación interpuesto por el abogado NOLAN OBERTO CLAVO GARCÍA, en su carácter de Defensor Público Provisorio Cuarto en materia Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano FRANCISCO JOSÉ HIGUERA MALAVÉ, identificado con la cédula de identidad V-17.741.612, en contra de la decisión publicada el 4 de julio de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia definitiva ejercido por el referido Defensor.
Palabras clave
casaciónextorsiónsentenciaTribunal Supremo de JusticiaCorte de Apelaciones