Sentencia N° 180 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 180, Exp. C18-190, 17/11/2021
ExpedienteC18-190
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-11-17
DecisiónDesestima por manifiestamente infundados los recursos de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por la defensa de los ciudadanos Ender Rolando Herrera Caldera y Juan Pablo Belo, quienes habían sido condenados a 21 años de prisión por los delitos de cómplice en el delito de secuestro, asociación y robo de vehículo automotor. La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada de las denuncias presentadas por la defensa, que no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Según lo dispone el artículo 6 de la de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el delito de Asociación para Delinquir se compone de los siguientes elementos típicos: 'Artículo 6. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión'. En función de lo transcrito supra, para la consumación del delito es necesario que el agente forme parte de un 'grupo de delincuencia organizada'. La delimitación conceptual de dicho elemento normativo del tipo, depende del examen del artículo 2 numeral 1, de la propia Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el cual establece textualmente lo siguiente: 'Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por: 1. Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley'. Así pues, todo 'grupo de delincuencia organizada' debe estar conformado de las siguientes características: Debe estar compuesto por 3 o más personas. La asociación debe ser permanente en el tiempo. Los miembros del grupo deben compartir la resolución de cometer los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Los miembros del grupo deben estar impulsados por la pretensión de obtener un beneficio económico o de otra índole. Los componentes típicos del delito de delito de Asociación para Delinquir son muy similares a los requerimientos normativos que exige la consumación del delito de Agavillamiento, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en los siguientes términos: 'Artículo 286. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años'. Consecuencialmente, la simple concurrencia de personas en la comisión de un delito tipificado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, no es un presupuesto suficiente para reconocer la consumación del delito en cuestión, pues es necesario que los agentes hayan permanecido asociados 'por cierto tiempo', bajo la resolución expresa de cometer los delitos establecidos en dicha Ley.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundados los recursos de casación interpuestos por el abogado FREDDYS ALEXIS TORRES SÁNCHEZ, defensor privado de los ciudadanos ENDER ROLANDO HERRERA CALDERA y JUAN PABLO BELO, contra la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, en fecha 5 de octubre de 2017.
Palabras clave
casaciónpenalrecursos de apelaciónsecuestrorobo de vehículo