Sentencia N° 180 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 180, Exp. C19-120, 07/08/2019
ExpedienteC19-120
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-08-07
DecisiónAnula de oficio las actuaciones realizadas en el presente asunto penal a partir del día de despacho siguiente a la fecha 20 de septiembre de 2018.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio las actuaciones realizadas en el caso de JUAN CARLOS SANDOVAL MEDINA, a partir del 20 de septiembre de 2018, debido a la falta de notificación adecuada a su defensa. Se destaca que el imputado no tuvo un defensor legítimamente designado, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. La Corte de Apelaciones omitió notificar a la abogada Carmen Piña, quien era la defensora pública asignada, permitiendo que un abogado sin legitimidad interviniera en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia previo a emitir pronunciamiento concerniente a la admisibilidad o desestimación del recurso de casación ejercido, conforme con las disposiciones contenidas en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara que: De la revisión exhaustiva del expediente se constató la existencia de una grave irregularidad que lesiona el derecho constitucional a la defensa del acusado ciudadano JUAN CARLOS SANDOVAL MEDINA; previsto en el artículo 49 de la Constitución, cuya protección demanda la actuación oficiosa de esta Sala de Casación Penal, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso reconocidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuyo vicio de carácter procesal acarrea la nulidad absoluta descrita en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual procede a analizar las actuaciones de la presente causa y a decidir de la manera siguiente: Se advierte en la cronología de las actuaciones procesales, que en fecha 8 de diciembre de 2017, esta Sala de Casación Penal mediante decisión número 460, anuló de oficio las actuaciones inherentes al trámite del recurso de casación realizadas por la Sala Accidental N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes así como por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, (esta última conociendo de dicho proceso penal en virtud de la declinatoria de competencia señalada en los antecedentes del caso), y todos los actos subsiguientes a dicha fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
ANULA DE OFICIO las actuaciones realizadas en el presente asunto penal a partir del día de despacho siguiente a la fecha 20 de septiembre de 2018, así como todos los actos subsiguientes a dicha fecha. ORDENA que se garantice el traslado del ciudadano imputado JUAN CARLOS SANDOVAL MEDINA, a la sede del órgano judicial competente, con el objeto de dar cumplimiento a la designación y juramentación de su defensa.