Sentencia N° 180 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de junio de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 180, Exp. C17-85, 11/06/2018
ExpedienteC17-85
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-06-11
DecisiónNULIDAD DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de oficio de las actuaciones cumplidas en el proceso posterior a la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Milton Guillermo Lozada Flores. Se argumentó que se incurrió en un vicio procesal que vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa, así como la tutela judicial efectiva. La Sala ordenó reponer la causa al estado en que se notifique a todas las partes involucradas sobre la decisión emitida el 29 de octubre de 2014.

Extracto de la motiva

Por mandato del artículo 153 del texto Adjetivo Penal, se impone que las decisiones del Tribunal (lo cual incluye a la Corte de Apelaciones, pues ésta figura dentro de la composición "Del Tribunal", conforme lo previsto en el artículo 109 del Código Orgánico Procesal Penal) serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad. En tanto que el artículo 346 numeral 4° (sic), de la Ley Adjetiva Penal, impone que la sentencia debe contener: .... 4 "La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho", lo cual implica que las sentencias emanadas de las Salas de Cortes de Apelaciones, no pueden dictarse sin la debida motivación, puesto que es evidente que la motivación, constituye un requisito indispensable, en aras de que la resolución que se pronuncie, sea ajustada a los hechos y a las normas de derecho, como expresión de la tutela judicial efectiva. Por otro lado, tenemos que en base a Sentencias dictadas por la Sala Constitucional y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se viene estableciendo de manera pacífica, unánime y reiterada, que la motivación de las sentencias constituye una "... vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza el derecho de obtener de los órganos judiciales una resolución motivada y fundada en Derecho, así como se cercenó el derecho a la defensa del justiciable al no conocer las razones que adoptó la Alzada para la determinación del fallo, incumpliéndose así con el requisito de expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, e incurriendo en un vicio de orden público, como lo es la inmotivación de la sentencia, violando así el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy artículo 157)..." (Vid Sentencia 114, del 09/04/2013, Sala de Casación Penal). En igual sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, viene considerando la inmotivación de las sentencias, como un vicio de orden público, que vulnera la tutela judicial efectiva (En este sentido Vid. Sentencia 150 del 24/03/2000, con carácter vinculante). Por tal razón, de acuerdo a las normas adjetivas penales, como a las garantías constitucionales, se le impone a los Jueces Profesionales integrantes de la Corte de Apelaciones, el deber de motivar toda sentencia y con más razón aún la sentencia condenatoria, que en el caso particular impuso una pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, sancionándose la falta de motivación con nulidad de la misma, NULIDAD que no es otra que la ABSOLUTA, pues la motivación de las sentencias está asociada a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, puesto que al no cumplir la sentencia con el requisito impretermitible de la motivación, impide y entorpece el ejercicio de los recursos por parte de los justiciables, lo que ciertamente trae como consecuencia la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia recurrida…

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO todas las actuaciones cumplidas en el presente procedimiento con posterioridad a la decisión publicada por la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 29 de octubre de 2014, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada del ciudadano Milton Guillermo Lozada Flores contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, el 26 de marzo de 2013, y en consecuencia confirmó dicha sentencia que lo condenó a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con aplicación de agravantes del artículo 10, numeral 1 y 11 ejusdem y ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento; manteniéndose la misma incólume. SEGUNDO: ORDENA REPONER LA CAUSA al estado de que la referida la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, con la diligencia que amerita el caso, ordene notificar a todas las partes del presente proceso de la decisión que profirió el 29 de octubre de 2014; todo ello a los efectos de restablecer la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar.

Palabras clave

nulidaddebido procesosecuestró agravado

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