Sentencia N° 180 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 180, Exp. E17-134, 10/05/2017
ExpedienteE17-134
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana Mercedes Bonett Semenas, por encontrarse prescrita la acción penal para perseguir el delito de homicidio culposo. La decisión se basa en que los hechos ocurrieron el 18 de mayo de 2002 y la orden de aprehensión fue solicitada el 4 de mayo de 2005, superando el plazo de prescripción establecido por la ley venezolana.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal estima preciso señalar lo siguiente: El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: “(…) Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana (…)”. La disposición normativa en comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. Por su parte, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “(…) La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título (…)”. Y, el artículo 383 del citado texto adjetivo penal, señala: “(…) Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de extradición activa de la ciudadana MERCEDES BONETT SEMENAS, de nacionalidad argentina, identificada con la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela para extranjeros N° E-82.027.387, a la República Argentina, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguir el delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas legislaciones vigentes para la fecha de los hechos. SEGUNDO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Palabras clave

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