Sentencia N° 180 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 180, Exp. C14-154, 17/04/2015
ExpedienteC14-154
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado el sobreseimiento del caso por falta de tipicidad en el delito de defraudación. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones no analizó adecuadamente los elementos del tipo penal, específicamente la existencia de engaño por parte del imputado, quien arrendó un inmueble que no le pertenecía, lo que constituye un hecho punible. En consecuencia, se anuló el fallo de la Corte de Apelaciones y se ordenó la remisión del caso a una Sala distinta para su resolución.
Extracto de la motiva
El recurrente denuncia la falta de aplicación del artículo 463 de la norma sustantiva penal en sus numerales 2 y 3, al estimar que: '… se observa que la decisión recurrida al desecharse de plano las (…) disposiciones legales específicamente el artículo 463 numerales 2 y 3 del Código Penal en el sentido que la Corte de Apelaciones considera la existencia de atipicidad y que no existe el delito de defraudación limitándose a valorar y realizar un análisis de los elementos de convicción y concluye de manera subjetiva que no existe el `engaño´, sin motivar de forma tangible y real porque razón, no existe dicha acción por parte del imputado, en la presente causa, cuando es indispensable para llegar al convencimiento de cualquier tribunal y demostrarse la existencia o no del engaño, la inmediación y contradicción en un juicio oral…'.
Dispositiva
1) Declara CON LUGAR el recurso de casación incoado por los abogados JOSÉ FERNANDO SUÁREZ y MILAGROS DEL CARMEN ROJAS URBINA, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Cuarta, Encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y en consecuencia, se anula el fallo proferido por la referida alzada el veintidós (22) de enero de 2014. 2) ORDENA la remisión de la presente causa para que sea distribuida a una Sala distinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Trujillo, para que conozca y resuelva el recurso de apelación con prescindencia de los vicios aquí denunciados.
Palabras clave
defraudaciónrecurso de casaciónengañoinmueblepropiedad