Sentencia N° 180 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 180, Exp. A14-140, 13/06/2014
ExpedienteA14-140
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-06-13
DecisiónSe AVOCA DE OFICIO al conocimiento de la causa

Resumen

La Sala de Casación Penal, en su decisión del 13 de junio de 2014, se avoca de oficio al conocimiento de la causa seguida contra VICENCIO SCARANO SPISSO por el delito de violencia física. La Sala determina que existen circunstancias que justifican su intervención, dado el contexto del caso y la condición del acusado como Alcalde, lo que podría influir en el desarrollo del proceso judicial. Se ordena la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para garantizar una justicia expedita y libre de impedimentos.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, el 29 de abril de 2014, en la causa GP01-S-2013-001932, seguida en contra de VICENCIO SCARANO SPISSO, de oficio decidió que con conocimiento sumario de la situación, se presumía que en dicho proceso podrían concurrir algunas de las circunstancias contenidas en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: “(…) graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática (…)”. Igualmente, esta Sala acordó la suspensión inmediata de realizar cualquier actuación en la causa identificada con el alfanumérico GP01-S-2013-001932, seguida contra el ciudadano VICENCIO SCARANO SPISSO, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, así como, ordenó a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, que recabara el expediente original y todos los recaudos relacionados con el juicio seguido al mencionado ciudadano y los remitiera a esta Sala de Casación Penal.

Dispositiva

PRIMERO: Se AVOCA DE OFICIO al conocimiento de la causa llevada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, identificada GP01-S-2013-001932 (nomenclatura de dicho Tribunal), seguida en contra del ciudadano VICENCIO SCARANO SPISSO, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Bertha Carolina Sifontes Biody, Raymar Astrid Cusati Briceño y Ediluz Molina de Rufus. SEGUNDO: Acuerda SUSTRAER el expediente seguido contra del ciudadano VICENCIO SCARANO SPISSO de su tribunal natural y ORDENA su remisión al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación del proceso, garantizando los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

AvocamientoViolencia FísicaVICENCIO SCARANO SPISSOCarabobo

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