Sentencia N° 180 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de mayo de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 180, Exp. A10-109, 25/05/2010
ExpedienteA10-109
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-05-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por YVÁN MUJICA GONZÁLEZ, quien es víctima en un caso de difamación agravada. El solicitante argumentó que ha sufrido dilaciones procesales y violaciones a su derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos de admisibilidad, ya que no se evidenciaron violaciones escandalosas al ordenamiento jurídico ni se desatendieron los recursos ordinarios. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento.
Extracto de la motiva
El objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-, “cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental”. La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo, está expresada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano abogado YVÁN MUJICA GONZÁLEZ de causa penal Nº KP01-P-2007-001827 que cursa ante el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la ciudadana ISIS NUMILA FERNÁNDEZ RIVERO, por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA.