Sentencia N° 180 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 180, Exp. CC08-234, 30/04/2009
ExpedienteCC08-234
PonenteDARLI HERNÁNDEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer los recursos de apelación interpuestos en el juicio seguido contra IVO SANTAMARÍA, MARÍO PESCI FELTRI y ANDREA PADOVANI. Se determinó que la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas era la competente para resolver los recursos, en virtud de la unidad del proceso y el principio del juez natural. La decisión se fundamentó en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen la competencia del Tribunal Supremo en conflictos de competencia entre tribunales.
Extracto de la motiva
La Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de abril de 2008 dictó decisión mediante la cual ordenó al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal desglosar el expediente original del juicio seguido contra los ciudadanos IVO SANTAMARÍA, MARÍO PESCI FELTRI y ANDREA PADOVANI y remitirlo a la Oficina de Unidad de Distribución de Documentos con los recursos de apelación contenidos en la causa, los cuales fueron distribuidos para el conocimiento y resolución de cada uno de ellos, a las Salas números 2, 4 y 8 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, las Salas 2 y 4 declinaron el conocimiento de las apelaciones en la Sala 8 y ésta planteó conflicto de no conocer, según lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Accidental, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara COMPETENTE a la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer los recursos de apelación contenidos en el expediente del juicio penal seguido contra los ciudadanos IVO SANTAMARÍA, MARÍO PESCI FELTRI y ANDREA PADOVANI. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a dicha Sala.
Palabras clave
competenciarecursos de apelaciónjuez naturalCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionessobreseimientoderecho al debido proceso