Sentencia N° 180 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 180, Exp. C07-0571, 03/04/2008
ExpedienteC07-0571
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-03
DecisiónCONFIRMA la sanción impuesta de PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CINCO AÑOS.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia dictada por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes, que había modificado la calificación del delito de homicidio calificado por motivos fútiles a homicidio intencional. Se ratifica la sanción de privación de libertad por cinco años impuesta al adolescente B.A.A.R, quien fue hallado culpable de la muerte de Douglas José Archila Leal. La Corte de Apelaciones había ordenado un nuevo juicio, lo cual fue anulado por la Sala de Casación, que decidió mantener la sanción ya impuesta.
Extracto de la motiva
La Sala Penal observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Adolescentes, rectificó el error cometido por el Tribunal Tercero de Juicio en torno a la calificación jurídica impuesta al ciudadano acusado B.A.A.R, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL e INNOBLE a HOMICIDIO SIMPLE, conforme a lo estipulado en el primer aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esto lo procedente, al haber quedado demostrado en el juicio, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y no el motivo fútil. Sin embargo, y sobre la base de la misma disposición legal, debió imponer la sanción correspondiente y no lo hizo, por el contrario, ordenó la celebración de una nueva audiencia ante un tribunal de juicio distinto. Prolongó en consecuencia la Corte de Apelaciones la concreción del derecho que tiene toda persona sentenciada y condenada, de saber con claridad la pena y el plazo que se le ha de imponer, lo cual generó a su vez, un estado de incertidumbre e indefensión.
Dispositiva
1) Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado HORACIO MORALES LEÓN, Defensor del ciudadano B.A.A.R, contra la sentencia dictada por la Corte Superior de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de noviembre de 2007. 2) CONFIRMA el fallo dictado por la Corte Superior de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3) ANULA el pronunciamiento de reposición de la causa expresado por dicha instancia en el que ordenó la celebración de un nuevo juicio. 4) CONFIRMA la sanción impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CINCO AÑOS al ciudadano B.A.A.R.
Palabras clave
homicidioadolescenteprivación de libertadcasaciónmotivo fútilCódigo PenalLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente