Sentencia N° 180 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 180, Exp. C07-0040, 26/04/2007
ExpedienteC07-0040
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 26 de abril de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSE LUIS RIVERA MALAVE, quien había sido condenado a quince años de presidio por homicidio intencional. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de la defensa, lo que motivó la interposición del recurso de casación ante el TSJ. La Sala analizó las denuncias de la defensa sobre la falta de aplicación de normas procesales y la supuesta falta de imparcialidad de la juez de juicio, concluyendo que no se vulneraron derechos fundamentales y que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba debidamente motivada.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Estado Monagas, en la decisión recurrida, omitió resolver el fondo de la cuestión fáctica planteada en la denuncia, limitándose a declarar sin lugar la misma, arguyendo que la defensa no hizo uso en el tiempo hábil correspondiente del mecanismo de recusación contra la identificada Juez de Juicio, por lo que a criterio de esa Alzada la defensa no podía impugnar la decisión del Tribunal de Juicio por tal razón, no entrando de esta manera a decidir de manera efectiva el planteamiento de la defensa, en el sentido de decidir si por el motivo planteado, se encontraba comprometida la imparcialidad de la Juez de Juicio. Al no establecer esto no satisfizo, en modo alguno, el planteamiento de la defensa, vulnerándose de esta manera las citadas normas procesales y constitucionales cuyas faltas de aplicación denunciamos. De haber entrado la Corte de Apelaciones a resolver el fondo de la denuncia planteada, como era su obligación, hubiese considerado sin lugar a dudas, que realmente la Juez de Juicio, abogada Mayra Garcés Toro, por el hecho de haber intervenido en la fases de investigación e intermedia del proceso, en su condición de Secretaria, tenía comprometida su imparcialidad por encontrarse realmente prejuzgada por los resultados de los actos ocurridos en dichas fases y hubiese concluido en declarar con lugar el recurso planteado, independientemente si la defensa ejerció o no la recusación de ley, lo cual no convalida en forma alguna el vicio por ser éste orden público al violentarse derechos fundamentales de las partes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los defensores del ciudadano JOSE LUIS RIVERA MALAVE. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidio intencionalcasación penalderechos fundamentalesimparcialidadrecusaciónCódigo Orgánico Procesal PenalsentenciaCorte de Apelaciones