Sentencia N° 180 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 180, Exp. CC06-0176, 02/05/2006
ExpedienteCC06-0176
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-02
DecisiónAnula

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas planteó un conflicto de competencia respecto al recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública a favor del penado Raoul Jean Camile Dagba. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, determinó que la Corte de Apelaciones del Estado Vargas era competente para conocer del recurso, dado que el hecho punible ocurrió en su jurisdicción. Además, se anularon decisiones previas de los juzgados de ejecución que habían declinado la competencia, considerando que vulneraron garantías constitucionales del debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala advierte a los tribunales de ejecución que la competencia en materia penal es de eminente orden público, improrrogable e indelegable. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra como parte del derecho al debido proceso lo siguiente: “… toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”, lo cual se vincula con el derecho de toda persona: “(…) a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad (…)”, tal y como lo establece su artículo 49, numerales 4 y 3 (resaltado de esta Sala). Cabe destacar, además, la sentencia N° 29 del 15 de febrero de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en la que estableció lo siguiente: “... Se denomina debido proceso a aquél proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Dispositiva

Declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer del recurso de revisión interpuesto por la ciudadana abogada BETSABÉ MURILLO DE CACIQUE, Defensora Pública Undécima Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a favor del penado RAOUL JEAN CAMILE DAGBA, con fundamento en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 2 de febrero de 2001. ANULA las decisiones dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 29 de marzo de 2001 y por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 10 de mayo de 2001. ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira remitir el expediente original al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Palabras clave

recurso de revisionconflicto de competenciaderecho al debido procesosustancias estupefacientespena de prisionjuzgado de ejecuciontribunal supremo de justiciadefensora publica

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