Sentencia N° 180 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 180, Exp. 04-0556, 10/05/2005
Expediente04-0556
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la recusación planteada por el Ministerio Público contra los miembros de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala consideró que la materia del recurso había dejado de tener sustento jurídico, ya que se había declarado la nulidad del fallo anterior que había absuelto al acusado Carlos Rafael Alfonzo Martínez de los delitos imputados. Por lo tanto, no se podía dictar una decisión sobre una materia inexistente.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En fecha 20 de abril de 2005, esta Sala de Casación Penal, declaró la nulidad del fallo dictado por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, que el 4 de noviembre de 2004, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Mónica Andrea Rodríguez Flores, Fiscal Quinta ante las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y Nelson Orlando Mejía Durán, Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional (encargado), contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que absolvió al ciudadano Carlos Alfonzo Martínez, de los delitos de excitación pública al delito de rebelión civil, tipificado en los artículos 164 infine y 144 del Código Penal, y abandono de comando, tipificado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar; y, además, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del mencionado ciudadano y lo absolvió por la comisión del delito de incumplimiento al régimen de las zonas de seguridad, estipulado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, decretándole así libertad plena. En dicha decisión (Sent. 103), esta Sala ordenó la reposición de la causa al estado de que otra Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal, dicte un nuevo fallo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara que la materia sobre la cual atañe el recurso de apelación sometido a su conocimiento y solución, ha dejado de tener sustento jurídico, por la cual no puede dictarse una decisión sobre una materia inexistente. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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