Sentencia N° 180 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 180, Exp. C02-0073, 11/04/2002
ExpedienteC02-0073
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-04-11
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el fallo de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos acusados de robo agravado. La defensa argumentó la transgresión del derecho al debido proceso y la presunción de inocencia, pero el Tribunal constató que no se habían cumplido los requisitos legales para la admisión del recurso de casación. Finalmente, se decidió desestimar el recurso por ser manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
El recurrente denunció la transgresión del derecho al debido proceso y el principio de presunción de inocencia. Después agregó lo siguiente: “...La defensa tanto en el juicio oral como en la audiencia que se planteó por ante la Corte de Apelaciones (...) mantuvo en forma reiterada que los ciudadanos acusados (...) no podían ser responsables penalmente de los hechos alegados por la víctima, porque los mismos carecían de precisión y de objetividad y que el solo dicho de la víctima no era prueba valorativa para incriminarlos. Sin embargo, la Corte de Apelaciones (...) señaló que existía certeza en las declaraciones de la víctima ya que existían los requisitos que valorizaban y daban fuerza probatoria a dicha declaración”. Finalmente expresó: “...Ciudadanos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la defensa plantea que no fue aplicado el debido proceso, porque aún existiendo en la apreciación de las pruebas la libre convicción, las máximas de las experiencia, la lógica, también existen el derecho de presumirse inocentes hasta que no se comprueba la verdadera culpabilidad de las personas. Siendo así solicito a este digno Tribunal sean absueltos los acusados anteriormente descritos por la no aplicación de un principio universal como lo es la presunción de la inocencia...”. La Sala, para decidir, observa: De la lectura del escrito contentivo del recurso de casación se evidencia que el recurrente no señaló la disposición legal en la que apoyó su denuncia y el motivo que la hacía procedente. Tampoco indicó los preceptos legales que consideró infringidos por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación. El incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, causa forzosamente la desestimación del recurso por manifiestamente infundado y según lo establecido en el artículo 465 “eiusdem”. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos WILMER RAMÓN BASTIDAS MENDOZA y EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
robo agravadodebido procesopresunción de inocenciarecurso de casaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaljusticiaderechos de los imputados