Sentencia N° 18 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 018, Exp. C25-736, 12/02/2026
ExpedienteC25-736
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la audiencia preliminar celebrada el 30 de abril de 2024, debido a vicios que vulneran el debido proceso. Se destaca que la audiencia no cumplió con los requisitos de motivación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que afecta la transparencia y la justicia del proceso penal. La decisión ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un tribunal distinto.

Extracto de la motiva

En efecto, el referido Tribunal de Control se limitó a publicar el 30 de mayo de 2025, únicamente un auto denominado “AUTO DE FIRMEZA DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS”, en el cual únicamente hace referencia a la pena impuesta en la audiencia preliminar incumpliendo con su obligación de motivar su decisión, a los fines de garantizar que las partes conozcan los argumentos por los cuales se sustentó la sentencia y determinó la pena a imponer; para así, de considerarlo necesario, puedan ejercer los medios recursivos pertinentes en defensa de sus derechos e intereses, y resguardar de esta forma los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

ANULA DE OFICIO la audiencia preliminar celebrada el 30 de abril de 2024, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en la cual se dictó una serie de pronunciamientos, entre los cuales se destacan: a) admitió parcialmente la acusación presentada por la representación fiscal por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO; b) desestimó el delito de PESCA ILICITA y adecuó el delito de ASOCIACIÓN al delito de AGAVILLAMIENTO; c) admitió las pruebas ofrecidas tanto por la representación fiscal como por la defensa de los acusados de autos; d) declaró con lugar la solicitud realizada por la defensa privada en cuanto a la desestimación del delito de PESCA ILICITA; e) impuso a los ciudadanos imputados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo este el procedimiento especial por admisión de hechos, quienes manifestaron de manera expresa admitir los hechos; asimismo, se impuso a los ciudadanos imputados de la pena aplicable de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión. f) revisó la medida preventiva privativa de libertad que recaía sobre los ciudadanos desde su presentación de conformidad con los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal y les otorgó la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada 30 días de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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