Sentencia N° 18 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 018, Exp. A24-541, 12/02/2025
ExpedienteA24-541
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-02-12
DecisiónHomologa el desistimiento de la pretensión avocatoria.
Resumen
La abogada Tibisay Pacheco, en representación de los ciudadanos JUAN JOSÉ LINARES FLORES, CARLOS JOSÉ ATENCIO GUTIÉRREZ y LOLIMAR DEL CARMEN MUJICA BARROSO, solicitó el avocamiento del proceso penal en curso. Sin embargo, el 6 de febrero de 2025, la abogada presentó un escrito desistiendo de dicha solicitud, lo que fue homologado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en que el desistimiento es un acto jurídico que permite a las partes renunciar a la prosecución de un recurso interpuesto, siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
motivada conforme con los criterios más actualizados de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el control forma y material de la acusación, presentada por la Vindicta Pública, considerando el Juez Disidente que efectivamente el Ministerio Público dispuso de tiempo suficiente para concluir la investigación y donde fueron incorporados suficientes y concordantes elementos fácticos para considerar que no existía pronóstico de condena. El Juez Disidente de la Sala Uno también fue concordante en señalar que el litigio del presente caso se centró en la falta de pago de las acciones vendidas A PLAZOS a la empresa mercantil INGENIERIA 3030 C.A., mediante documento privado-CONTRATO MERCANTIL DE TRACTO SUCESIVO- suscrito por las partes en pugna, cuyo cumplimiento o incumplimiento por parte de la Empresa Compradora se debate ya, en los Tribunales con Competencia de materia Civil y Mercantil, citando la Jurisprudencia más relevante y reciente emanada de la Sala Penal, en decisión Nro. 262 de fecha 23/05/24, verificando que la mayoría de la Sala al momento de ilustrar sus argumentos, citaron diversos extractos de la jurisprudencia patria, que sin duda advertían el correcto actuar sobre el control material y formal de la acusación, sin embargo, de la motivación del fallo se destaca que fue señalado por la mayoría la presunta ilegitimidad en los apoderados de la denunciante y la falta de designación de expertos grafotécnicos para aportar certeza a un documento que como lo dejó plasmado el Juez Disidente no fue desconocido, por el contrario, fue aceptado por los acusados, y por esta razón la decisión de la Juez de Control se encontraba ajustada a derecho. En definitiva, el Juez que disiente de la decisión de la mayoría de la Sala Primera, consideró y trajo a colación nuevamente la Jurisprudencia más reciente de la Sala Penal, en decisión Nro. 461 de fecha 17/11//2023, la cual versa sobre la necesidad de revisar a través del control formal y material, cuando los hechos no revisten carácter penal, y en consecución determinó que la decisión adoptada no autosatisface con una nulidad decretada y fue una reposición inútil, por lo que a su criterio debió ser CONFIRMADO el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con lo cual estamos totalmente de acuerdo quienes aquí solicitamos su intervención en avocamiento.
Dispositiva
HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la PRETENSIÓN AVOCATORIA propuesta por la abogada Tibisay Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.494, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos JUAN JOSÉ LINARES FLORES, CARLOS JOSÉ ATENCIO GUTIÉRREZ y LOLIMAR DEL CARMEN MUJICA BARROSO, titulares de las cédulas de identidad números V-9.721.301, V-9.760.444 y V-12.261.805.
Palabras clave
control de acusaciónsobreseimientojurisprudenciadebido procesomateria penaltutela judicialcontrato mercantil