Sentencia N° 18 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 018, Exp. R23-1, 17/02/2023
ExpedienteR23-1
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2023-02-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, decidió el 17 de febrero de 2023, declarar NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por Juan Carlos Miñones Uzcátegui y su abogado, en relación a un caso de homicidio intencional y lesiones personales graves. La solicitud se fundamentó en la supuesta gravedad del delito y el impacto social que generó, argumentando que los acusados pertenecen a empresas influyentes en la región, lo que podría afectar la imparcialidad del juicio.

Extracto de la motiva

En el caso de marras, en la fase de juicio oral y público nos encontramos en presencia de cuatro ciudadanos acusados, JOSÉ HERIBERTO ÁLVAREZ DIAZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES ÁLVARES DIAZ, JOSÉ HUMBERTO CORTEZ HERRERA y LUIS ADOLFO ESPAÑA, que forman parte de una manera u otra (accionista, empleado o contratado) de una empresa de relevante influencia en la sociedad donde se comete el delito y donde resulta juzgada, es decir la jurisdicción del estado Carabobo, siendo esta la empresa CARABOBO GAS, C.A. Así mismo se encuentran procesados penalmente por este delito, cuatro ciudadanos quienes cuentan con ORDEN DE APREHENSIÓN, (FRANCISCO FAMIGLIETTI MONDA, MARYSABEL COROMOTO VENEGAS TORRES, JOSÉ MANUEL LEDEZMA FORTE, y ELSY MARGARITA OSORIO DE GIRON), quienes lograron evadir la justicia saliendo todos del país, aprovechando un pronunciamiento de archivo fiscal que fue solicitado a su favor por la fiscalía 32 ava del Ministerio Público de la Jurisdicción de Carabobo, que luego fue revocado a solicitud de nosotros las victimas y que son accionista de otra empresa de gran influencia social y económica en la jurisdicción como lo es la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA AGAVE C.A. Dichos ciudadanos son parte responsable del fallecimiento de GUISSEPINA MIÑONES, una ciudadana de tan solo 18 años de edad, estudiante de alto reconocimiento, con toda una vida por delante y de la severas lesiones que cercenaron de forma grave y permanente la vida de otra joven ciudadana STHEFFANY DE CAIRES, delitos estos que fueron cometidos mediando DOLO EVENTUAL, las circunstancias que rodearon el presente caso fueron escandalosas y graves, ya que se trato de la explosión del apartamento que se encontraba ocupado para el momento por las victimas a consecuencia de una fuga de gas y consecuente incendio, lo que ocasiono quemaduras en el 90 % de la humanidad de GUISSEPINA MIÑONES, y del 65% de STHEFFANY DE CAIRES, por lo que no queda ninguna duda que nos encontramos en presencia de un delito GRAVE. Ahora bien del precepto jurídico citado se desprende que no solo debe tratarse de un delito grave sino también que haya provocado alarma, sensación o escándalos público, y los hechos que se encuentran juzgados en el presente caso, indiscutiblemente han causado alarma, sensación, o escándalos público en la jurisdicción donde ocurrieron, no solo por la forma como se produjeron los hechos sino también por quienes se encuentran involucrados y señalados como los autores del mismo, tratándose de ciudadanos que pertenecen a empresas de renombres y de gran influencia social y económica en la jurisdicción, la primera de ellas dedicada a la instalación y suministro de gas en toda la zona (CARABOBO GAS) y que participa activamente en los proyectos de vivienda en todo el Estado, y la segunda dedicada a la construcción de conjuntos residenciales. …El escándalo y alarma que se requiere conforme los extremos de ley, es aquél entendido como causa de inquietud, susto, sensación, emoción, por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigios, al proceso en sí mismo y a la garantías que este deben resguardarse… (Sentencia N° 177 del 10 de mayo de 2005). Aunado a todas las diligencias de investigación producidas en contra de los acusados, se debe observar el número de notas periodísticas en diversos medios de comunicación, que reflejan claramente el impacto social y el escándalo público que trajo consigo la ocurrencia de estos lamentables hechos, lo cual puede traer como consecuencia que un delito de tal magnitud y relevancia social, puede quedar impune por ausencia de transparencia en los órganos que conforman la administración de justicia de esa jurisdicción, que puedan verse influenciados por la presión ejercida por estas grandes e influyentes empresas de la jurisdicción, por encima de los particulares que se constituyen en víctimas directas e indirectas en el presente caso.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN planteada por los ciudadanos Juan Carlos Miñones Uzcátegui y Gastón Miguel Saldivia Dáger.

Palabras clave

radicaciónhomicidiolesiones personalesCarabobo

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