Sentencia N° 18 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de marzo de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 018, Exp. A20-104, 17/03/2021
ExpedienteA20-104
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-03-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Yhonny Keifran Meza en representación de Ángel Luis Van Der Biest Galindo, en relación con un proceso penal por la presunta comisión de delitos de obtención ilícitas de divisas y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la existencia de irregularidades en el proceso que afectan el derecho al debido proceso del solicitante.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es por ello que el avocamiento debido a su carácter especial y excepcional, debe tenerse como una figura de interpretación y utilidad restrictiva, toda vez que su tramitación representa una ruptura del principio de la instancia natural, y la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada exhaustivamente, por cuanto debe cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de la declaración de inadmisibilidad de la misma.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Yhonny Keifran Meza, de la causa penal seguida, entre otros, contra el ciudadano Ángel Luis Van Der Biest Galindo, ante el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de obtención ilícitas de divisas y asociación para delinquir, previstos y sancionados en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios y artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: ACUERDA solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la remisión, con la urgencia que el caso amerita, del expediente contentivo de la causa signado bajo el alfanumérico 32°C-852-19 (nomenclatura del referido Juzgado de Control), cursante ante el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, como la de todos los recaudos que guarden relación con dicha causa. TERCERO: ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la suspensión inmediata del curso de la causa penal en referencia con la prohibición expresa de realizar cualquier clase de actuación en la misma.