Sentencia N° 18 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de febrero de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 018, Exp. C18-273, 18/02/2019
ExpedienteC18-273
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-02-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Asociación Civil de Arrendatarios y Residentes del Edificio Astoria, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra el sobreseimiento de la causa. La sentencia de la Corte de Apelaciones había determinado que los hechos denunciados no eran típicos, lo que justificó el sobreseimiento. La Sala consideró que el recurso de casación no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y que las denuncias planteadas eran infundadas.
Extracto de la motiva
“…por lo que a consideración de esta Representación Fiscal una vez obtenidos todos y cada uno de los documentos certificados por el ente correspondiente y de donde se desprende que efectivamente la Sociedad Mercantil CILIBERTI HERMANOS SUCESORES C.A, en representación de los ciudadanos AIDA JOSEFINA CILIBERTI ORTEGA, VICENTE EMILIO CILIBERTI PERRONE, LESBIA MARIA (sic) CILIBERTI DE AROCHA, VIRGILIO CILIBERTI PERRONE y LAURA MARGARITA CILIBERTI PERRONE, es la única propietaria sobre el bien inmueble denominado Astoria y que tiene el pleno derecho y disposición en virtud que solo pesa afectación N° 000495 de fecha 07-03-2007 (sic) dictada con miras a la ejecución de un proyecto de dotación de viviendas por parte del ex alcalde Metropolitano Juan Barreto quedando en consecuencia el inmueble Afectado y no Expropiado (…) En el caso de marras, el hecho IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 39 denunciado no está revestido de esas características que exige la ley sustantiva, por lo cual no podremos hablar de hecho punible (hecho no típico), ya que para que exista tipicidad, el hecho debe adecuarse a la descripción legal prevista en la norma respectiva; así mismo debemos acotar que la finalidad del proceso penal es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, todo lo cual se demuestra con la investigación que realizó el Ministerio Público, recabando de manera licita el cúmulo de elementos que ayudo (sic) a esta Representación Fiscal llegase a la conclusión que el hecho denunciado y que dió (sic) inicio a la presente investigación no es típico, antijurídico y culpable al no evidenciarse que los representantes y propietarios del citado inmueble denominado Astoria hayan realizado conducta alguna que pueda subsumirse dentro de nuestro ordenamiento jurídico como delito; considerando que lo ajustado a Derecho en el presente caso es solicitar el sobreseimiento de la presente investigación (…) a tenor de lo pautado en el primer supuesto del ordinal 2° (sic) del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ha consideración de esta representación el hecho imputado no es típico”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación incoado por el abogado Hugo Mijares, quien ostenta la condición de apoderado judicial de la Asociación Civil de Arrendatarios y Residentes del Edificio Astoria “ACARASTORIA”, contra la decisión publicada por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de junio de 2018, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el supra señalado profesional del derecho, y CONFIRMÓ el fallo impugnado dictado por el Tribunal Cuarto Itinerante de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de noviembre de 2017, que decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados no son típicos.