Sentencia N° 18 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 018, Exp. C16-384, 13/02/2017
ExpedienteC16-384
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-02-13
DecisiónANULA DE OFICIO las actuaciones realizadas por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a partir del auto dictado el 17 de octubre de 2016, que ordenó la remisión del presente expediente a esta Sala de Casación Penal, incluyendo la certificación de los días de audiencias transcurridos en la alzada, manteniéndose incólume el fallo dictado el 15 de febrero de 2016.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio las actuaciones de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, debido a un vicio procesal que vulneró el derecho a la defensa del acusado Rafael David Castillo Julio. Se constató que el acusado no fue impuesto personalmente de la sentencia que declaró sin lugar el recurso de apelación, lo que contraviene el derecho a ser oído y a recurrir del fallo. La Sala ordena reponer la causa para que se garantice el debido proceso y se notifique adecuadamente al acusado y a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia no debió conformarse con ordenar el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón) hasta la sede de dicho órgano colegiado en solo una (1) oportunidad y ante la falta de comparecencia de éste dejar sin efecto la audiencia fijada para imponerlo personalmente de la sentencia y librarle boleta de notificación, sino que, por el contrario, estaba en la obligación de agotar todas las vías posibles para lograr su comparecencia, como por ejemplo, comunicarse con la máxima autoridad del referido centro de reclusión para indagar el motivo por el cual el traslado del acusado no se había hecho efectivo y, a todo evento, delegar en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Aragua la orden para la asistencia del ciudadano Rafael David Castillo Julio a su sede y, así imponerlo personalmente de la decisión, agregando posteriormente la resulta a los autos.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO las actuaciones realizadas por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a partir del auto dictado el 17 de octubre de 2016, que ordenó la remisión del presente expediente a esta Sala de Casación Penal, incluyendo la certificación de los días de audiencias transcurridos en la alzada, manteniéndose incólume el fallo dictado el 15 de febrero de 2016, por la mencionada Corte de Apelaciones, como el recurso de casación ejercido, el 21 de septiembre de 2016, por el abogado Carlos Pacheco Romero, en su carácter de defensor privado del ciudadano Rafael David Castillo Julio. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado de que la referida Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con la diligencia del caso, delegue en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua la orden de traslado del ciudadano Rafael David Castillo Julio a la sede de dicha Corte, para que sea impuesto personalmente de la sentencia dictada por la mencionada Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, el 15 de febrero de 2016, e igualmente ordene librar las boletas de notificación a la representación del Ministerio Público y a la víctima indirecta en el presente proceso.

Palabras clave

recurso de casaciónhomicidiocompetenciasentenciadefensor privado

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