Sentencia N° 18 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de enero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 018, Exp. C15-455, 22/01/2016
ExpedienteC15-455
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-01-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados del Ministerio Público en relación a la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación sobre la confiscación de un vehículo. La Sala argumenta que la decisión impugnada es interlocutoria y no se encuentra dentro de las decisiones recurribles en casación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Se resalta que el recurso fue presentado dentro del lapso legal y que los abogados actuantes estaban debidamente legitimados para interponerlo.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala de Casación Penal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes: Las disposiciones que rigen la materia recursiva en nuestro proceso Penal, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el artículo 423 dispone el principio de la impugnabilidad objetiva, el artículo 424 exige la legitimación para recurrir y el artículo 426 establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 451 dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, el artículo 452 enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente y el artículo 454 establece el procedimiento a seguir para su interposición, así como, las exigencias indispensables para su presentación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Joman Armando Suárez y Flor María Torres, actuando con el carácter de Fiscal Primero Provisorio y Auxiliar Interina, respectivamente, de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Antonio y con Competencia en materia contra las Drogas, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.