Sentencia N° 18 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de febrero de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 018, Exp. C14-223, 03/02/2015
ExpedienteC14-223
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-02-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público, Isol Abimiliec Delgado, contra la decisión de la Corte Superior de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia que había declarado penalmente responsable al adolescente M.A.M.R. por los delitos de cooperador inmediato de homicidio calificado y lesiones intencionales leves, imponiéndole medidas educativas en lugar de privación de libertad. La Sala fundamentó su decisión en que el recurso de casación solo es admisible en casos donde se imponga una sanción de privación de libertad o se absuelva a un condenado, lo cual no se cumplía en este caso. La Corte Superior había justificado su decisión en la aplicación de principios de proporcionalidad y racionalidad, considerando que la privación de libertad no era adecuada para el adolescente, quien se encontraba en un proceso de reintegración social. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la importancia de la protección de los derechos de los adolescentes en el sistema penal venezolano.

Extracto de la motiva

Con fundamento en la norma antes indicada, en virtud de que el adolescente MAURICIO ANTONIO MONCADA RODRÍGUEZ, es la primera vez que se ve involucrado en un delito de tal naturaleza, como es cooperador inmediato de homicidio calificado con alevosía y lesiones intencionales leves, por lo que imponerle la medida de privación de libertad, sería destruir su vida, lo cual va en contradicción con lo que representa todo el sistema de protección del niño y del adolescente contemplado en nuestra legislación patria. Necesario es romper los paradigmas aceptar los cambios y entender que un adolecente, al imponerle la sanción de privación de libertad y llevarlo a un calabozo, donde se va a encontrar con otros, que han cometido toda clase de delitos y vicios, no lo va a recuperar de los errores en que haya incurrido, al contrario lo va a destruir para siempre, será un enemigo de la sociedad y un problema de su entorno familiar y social, así se decide. No obstante observa esta representación Fiscal, que la Corte de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, también incurre en el mismo error cuando no entra a considerar al fondo si en efecto el Juez de Primera Instancia había incurrido o no en dicho vicio, pues en su decisión se limita a explanar todo lo relacionado con las formas de participación accesorias y no toca los vicios denunciados por esta representación Fiscal, por lo que considera quien recurre que esta Corte Superior también incurre en el mismo vicio, es decir en errónea aplicación de ley, y está conectada directamente a la falta de aplicación del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual continua generando una escasa MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN, pues a criterio de esta representación fiscal, se produce una violación de la parte dispositiva de la sentencia y por consiguiente en el literal e) del artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que carece de suficiente fundamentación, pues la Corte en su sentencia al no entrar a considerar de lleno el vicio denunciado, tampoco explana debidamente todas y cada una de las pautas establecidas en el artículo 622 de la referida Ley para que de esta manera se pueda demostrar cómo llegó el juez de instancia a la determinación de la naturaleza y duración de la sanción que impuso…

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARAR POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la ciudadana Isol Abimiliec Delgado, en su carácter del Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 610 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Palabras clave

sanciónadolescenteprivación de libertadmotivaciónLey Orgánicahomicidiojusticia juvenil

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