Sentencia N° 18 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de enero de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 018, Exp. A13-403, 29/01/2014
ExpedienteA13-403
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-01-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los fiscales Apolonio Cordero y Rubén Pérez, en relación con el proceso penal seguido contra varios imputados por delitos de boicot, asociación ilícita para delinquir y tráfico ilícito de armas. La Sala argumenta que no se han presentado graves desórdenes procesales que justifiquen el avocamiento, y que existen recursos ordinarios para impugnar las decisiones del tribunal de instancia. Asimismo, se declara no ha lugar la solicitud de radicación de la causa, al no cumplirse los requisitos establecidos en la ley para tal efecto.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Respecto a la regulación legal de la figura jurídica bajo análisis, los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente: “Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Procedimiento Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Dispositiva

PRIMERO: Declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos Abogados Apolonio Cordero y Rubén Pérez, en su carácter de Fiscal Primero del Primer Circuito del estado Portuguesa y Fiscal Cuadragésimo Cuarto a Nivel Nacional con competencia Plena del Ministerio Público, respectivamente, con motivo del proceso penal seguido contra los ciudadanos CHARLES LUIS MOSQUERA RAMÍREZ, SHIRLYS LILIBETH MOSQUERA RODRÍGUEZ, CARLOS GUILLERMO OROPEZA PENZO, FÉLIX ALBERTO PINEDA SÁNCHEZ y ANTONIO JOSÉ FONTANA CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de BOICOT, tipificado en el artículo 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, así como, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR y TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificados en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los referidos representantes del Ministerio Público, en la causa seguida contra los ciudadanos CHARLES LUIS MOSQUERA RAMÍREZ, SHIRLYS LILIBETH MOSQUERA RODRÍGUEZ, CARLOS GUILLERMO OROPEZA PENZO, FÉLIX ALBERTO PINEDA SÁNCHEZ y ANTONIO JOSÉ FONTANA CAMPOS.

Palabras clave

avocamientoradicaciónboicotasociación ilícitatráfico ilícito de armas

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