Sentencia N° 18 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de febrero de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 018, Exp. C12-12, 23/02/2012
ExpedienteC12-12
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-02-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Alejandro Quintero Polanco, defensor de los imputados Francesco Pileggi Conace y Humberto Ruíz Rodríguez. La decisión se basa en que la sentencia de la Corte de Apelaciones no es recurrible en casación, ya que no pone fin al proceso ni hace imposible su continuación, permitiendo que las partes expresen sus alegatos ante el Tribunal de Primera Instancia.
La Corte de Apelaciones había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la víctima, anulando la decisión de sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia. La Sala de Casación Penal, al analizar la normativa aplicable, concluye que la decisión de la Corte no es objeto de casación, lo que fundamenta su declaración de inadmisibilidad del recurso.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, que fue firmada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas.
Extracto de la motiva
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Asimismo, el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que serán recurribles en casación las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o que la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado haya pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. De igual manera son impugnables en casación, las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, que haya anulado la sentencia anterior. En el presente caso, la Sala constató que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, no se encuentra estipulada como recurrible en casación, pues la misma no le pone fin al proceso ni hace imposible su continuación, toda vez que, declaró CON LUGAR en recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la víctima y ANULÓ la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos FRANCESCO PILEGGI y HUMBERTO RUÍZ RODRÍGUEZ, dando una nueva oportunidad a las partes para que expresen sus alegatos ante el Tribunal de Primera Instancia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Alejandro Quintero Polanco, defensor privado de los ciudadanos imputados FRANCESCO PILEGGI y HUMBERTO RUÍZ RODRÍGUEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.