Sentencia N° 18 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de enero de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 018, Exp. A09-254, 24/01/2011
ExpedienteA09-254
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-01-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Domingo Ruiz Sojo en representación de los ciudadanos acusados. La decisión se fundamenta en la existencia de un recurso de apelación pendiente por resolver, lo que constituye una causal de inadmisibilidad sobrevenida. La Sala enfatiza que el avocamiento es una vía excepcional que requiere el agotamiento de los recursos ordinarios antes de ser solicitada.

Extracto de la motiva

Es indudable que la ausencia de motivación en torno a los elementos de convicción recabados durante la investigación, donde no existen Experticias Técnicas contundentes que enerven la presunción de Inocencia de mis defendidos, afectan en demasía a este capítulo de la acusación, por cuanto de la debida motivación de los mismos, se obtiene el convencimiento acerca de los hechos ocurridos, con sus debidas características de lugar, modo y tiempo, no siendo suficiente para obtener este convencimiento la simple enunciación de los mismos. Todo ello impide, señalar con precisión, si la calificación jurídica dada a los hechos, es la más ajustada a derecho, dentro de este contexto de ideas (…) Con todas esta cantidad de vicios mis defendidos privados de libertad por más de tres (3) años, fueron llevados a juicio y condenados, con fecha 09 de mayo de 2008, el Juzgado Tercero de Juicio, extensión Valle de la Pascua, dictó sentencia definitiva en el asunto N° JP21-P- 2006-001117, de su catálogo de causas, donde condenó a los acusados Daniel José Betancourt Tovar; Wender Antonio Peña Aular; Carlos Antonio Seijas Gómez y Francisco Javier Hernández, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Uso Indebido de Arma de Fuego, imponiéndoles la pena de diez (10) años cinco (05) meses y diez (10) días de presidio, más las accesorias de ley. Contra la señalada providencia, ejercieron recursos de apelación los defensores privados de los condenados, abogados Yorman Torrealba Leal, Ramón Azocar Curbata y Edwin Rivas, conforme a los artículos 451 y 453 de Código Orgánico Procesal Penal. En el presente caso es procedente decretar la nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el artículo 191 deI Código Orgánico Procesal Penal, de todos los actos realizados en contravención de las normas del proceso y a los más elementales derechos consagrados en la Constitución…

Dispositiva

PRIMERO: Declara la Inadmisibilidad sobrevenida, de la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado JOSÉ DOMINGO RUÍZ SOJO, en representación de los ciudadanos acusados DANIEL JOSÉ BETANCOURT TOVAR, WENDER ANTONIO PEÑA AULAR, CARLOS ANTONIO SEIJAS GÓMEZ y FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de la causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para que designe una Sala Accidental de Corte de Apelaciones y resuelva con la urgencia del caso el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia dictada, el 9 de mayo de 2008, por el Tribunal Tercero de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, extensión Valle De La Pascua, como fue ordenado en la sentencia N° 714, del 9 de julio de 2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

debido_procesoderechos_humanoshomicidioapelaciónnulidadavocamientoCódigo_Orgánico_Procesal_Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca