Sentencia N° 18 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de enero de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 18, Exp. C07-520, 29/01/2009
ExpedienteC07-520
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Lau Cheuck Lee y Li Wai Chi, quienes fueron condenados por la distribución de sustancias estupefacientes. La defensa interpuso un recurso de casación alegando falta de motivación y errores en la valoración de pruebas por parte del Tribunal de Juicio. La Sala de Casación Penal del TSJ desestimó el recurso, argumentando que los vicios denunciados eran propios del Tribunal de Juicio y no podían ser considerados por la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

En virtud que las anteriores denuncias guardan relación entre sí la Sala, procede a resolverlas conjuntamente. Como fundamento de sus denuncias el impugnante se basó en el artículo 452, numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, esta Sala, de manera reiterada ha expresado que dicha norma no puede ser denunciada como infringida por la Corte de Apelaciones, por cuanto la misma está referida a los motivos de procedencia del recurso de apelación. En lo que respecta a la infracción por parte de la recurrida del artículo 364, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, cabe destacar que es jurisprudencia reiterada de la Sala que las Cortes de Apelaciones no pueden violentar el referido numeral, por cuanto la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, corresponde al juzgador de la primera instancia, pues es ante él que se lleva a cabo el juicio oral. Ahora bien, en cuanto al numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, la Sala observa que el impugnante alega vicios propios del Tribunal de Juicio, como lo son el análisis y valoración de las pruebas los cuales no pueden ser vulnerados por la Corte de Apelaciones. Las razones expuestas son suficientes para desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuestos por la defensa del acusado LAU CHEUCK LEE y LI WAI CHI. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

distribución de sustancias estupefacientesrecurso de casaciónfalta de motivaciónvaloración de pruebasCorte de ApelacionesTribunal de JuicioCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión condenatoria

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