Sentencia N° 18 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de febrero de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 18, Exp. C06-0241, 06/02/2007
ExpedienteC06-0241
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Andrés Eloy Dielingen Lozada, quien había sido condenado a 20 años de prisión por el delito de secuestro. La Corte de Apelaciones había desestimado el recurso de apelación, lo que llevó a la defensa a alegar múltiples infracciones procesales, principalmente relacionadas con la falta de motivación de las decisiones. Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró que la sentencia recurrida cumplía con los requisitos de motivación y fundamentación exigidos por la ley.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones se pronunció de la siguiente manera: '…Así las cosas mal podría hablarse de violación en la continuidad del debate, pues en los casos complejos y voluminosos, el lapso de días hábiles para la publicación de la sentencia puede ser insuficiente, y en caso de ocurrir tal circunstancia, la obligación es del a-quo es de notificar a las partes y una vez efectivamente notificada cada parte del proceso, se inicia al (sic) cómputo de días para que los que así lo requieran puedan ejercer sus recursos correspondientes (…) En efecto cuando la publicación de la sentencia íntegra se realiza dentro de los diez días, no hace falta notificar a las partes, por cuanto ellas han sido notificadas con la lectura del acta levantada con ocasión de la celebración de la audiencia oral y pública en la que se dispuso publicar en forma diferida el fallo (…) Sin embargo, ese lapso de diez días las partes no tienen certeza de cuándo se va a publicar la sentencia in extenso, lo que implica, en aras de salvaguardar la seguridad jurídica, que el Tribunal deba ordenar su notificación, para que se pueda recurrir, en caso de que se considere pertinente, de ese pronunciamiento, pero ello no significa que lo decidido sea nulo ...
Dispositiva
En consecuencia, no infringió la recurrida el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación, razón por la cual, de conformidad con el artículo 467 eiusdem, se declaran SIN LUGAR la primera, tercera, cuarta, sexta, séptima, octava, novena, undecima, décima quinta y décima sexta denuncias, las cuales se han resuelto conjuntamente por referirse al mismo vicio atribuido a la Corte de Apelaciones (inmotivación). Así se decide.
Palabras clave
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