Sentencia N° 18 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 018, Exp. C05-0559, 14/02/2006
ExpedienteC05-0559
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Magistrada Deyanira Nieves Bastidas presenta la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en relación al recurso de casación interpuesto por YANIS DAYANA RIVAS CARRERO, condenada por el delito de actos lascivos continuados. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. El Tribunal Supremo, al analizar la admisibilidad del recurso de casación, concluye que la pena impuesta no supera el límite establecido para su impugnación, declarando así inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Asimismo el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuáles son las decisiones recurribles en casación, entendiéndose que sólo podrá ser propuesto contra: “las sentencias definitivas de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su limite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia que condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación”. Tal disposición limita la admisibilidad del recurso en referencia al quantum de la pena prevista para el delito objeto del proceso. En el presente caso, el representante del Ministerio Público, acusó a la ciudadana YANIS DAYANA RIVAS CARRERO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, tipificado en el artículo 379 en su encabezamiento del Código Penal reformado, en concordancia con lo establecido en el artículo 99, eiusdem, calificación jurídica que fue totalmente acogida por el Juzgado de Primera Instancia en su sentencia condenatoria. El artículo 379 del Código Penal reformado, en su encabezamiento, contemplaba, como pena a aplicar al delito acusado, prisión de seis a dieciocho meses. De igual forma, se advierte que el mencionado artículo en su encabezamiento, contempla una agravante específica, como es el hecho de que el autor del delito sea el primero que corrompe a la persona agraviada, estableciendo para este caso, un aumento de pena equivalente al doble de la misma, circunstancia que no puede tomarse en consideración a los fines del cómputo de la pena, debido a que no fue objeto de la acusación del representante del Ministerio Público, así como tampoco, fue aplicada en la sentencia definitiva.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana acusada YANIS DAYANA RIVAS CARRERO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.