Sentencia N° 18 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de enero de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 018, Exp. C03-0476, 29/01/2004
ExpedienteC03-0476
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La causa se originó por la denuncia de Reina Tibisay Ayala contra César Erasmo Dávila por retención ilegítima de comprobantes de pago. La Fiscalía solicitó el sobreseimiento, argumentando que los hechos no encuadran en tipo penal. El Juzgado Séptimo de Control decretó el sobreseimiento, lo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones. Ayala interpuso un recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por el Tribunal Supremo de Justicia, al considerar que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación.
Extracto de la motiva
La decisión revisada por la Corte de Apelaciones, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, que confirmó el criterio dictado por el Juzgado Séptimo de Control, que negó el debate de sobreseimiento de la causa, es una incidencia que surge después de concluido el proceso que dilucidó el pedimento formulado por la parte fiscal, relativo al sobreseimiento de la causa, en virtud de que el hecho objeto del proceso no encuadra en tipo penal alguno. Por consiguiente, según lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla cuales son las decisiones recurribles en casación, es evidente que en el presente caso, el fallo cuestionado, no es de aquellas decisiones contra las cuales se puede ejercer el recurso de casación; por ello, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana REINA TIBISAY AYALA, en su carácter de víctima denunciante, en contra de la decisión emanada de fecha 1° de septiembre de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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