Sentencia N° 18 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de enero de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 018, Exp. C01-0489, 30/01/2003
ExpedienteC01-0489
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-01-30
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el fallo impugnado en el que se condenó a los ciudadanos WILMER EDUARDO AREYÁN PERFECTO y RICHARD JOSÉ PADILLA GONZÁLEZ por el delito de robo agravado. La defensa interpuso un recurso de casación alegando diversas violaciones procesales. Sin embargo, la Sala determinó que las denuncias eran infundadas y que el fallo de la Corte de Apelaciones estaba ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El impugnante omitió indicar en qué consistieron tales alegatos y cuál es su influencia en el juicio, para que así la Sala pudiese examinar la relevancia del mismo. La imprecisión del Defensor acarrea que la denuncia se desestime por manifiestamente infundada y según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Se constató en el expediente que el representante del Ministerio Público no ofreció la prueba de reconocimiento de los imputados en la oportunidad de la consignación del escrito acusatorio. Posteriormente el Fiscal ofreció este elemento probatorio, pero no fue incorporado en el juicio porque no cumplía con las exigencias requeridas en el artículo 247 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del auto cursante al folio 73 de la tercera pieza del expediente. Por tanto, reitérase, tal prueba no fue incorporada al juicio y por ende resulta incierta la afirmación del recurrente. Por otra parte, constan en autos otros elementos probatorios (declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional, ciudadanos JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ GUERRA, JOSÉ JESÚS COLMENARES y MANUEL DE JESÚS RIVERA y del funcionario policial del Estado Anzoátegui, ciudadano RAFAEL ANTONIO MEZONES BERNAL), en los cuales se apoyaron los jueces de primera instancia para establecer la culpabilidad de los ciudadanos WILMER EDUARDO AREYÁN PERFECTO y RICHARD JOSÉ PADILLA GONZÁLEZ, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA APONTE DE SOUKI.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensa de los ciudadanos acusados WILMER EDUARDO AREYÁN PERFECTO y RICHARD JOSÉ PADILLA GONZÁLEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

robo agravadorecurso de casaciónCódigo Penalderechos de los imputadosprueba de reconocimientosentenciaCorte de Apelacionesdefensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca