Sentencia N° 179 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 179, Exp. C25-860, 23/03/2026
ExpedienteC25-860
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-23
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Hernán José Tamayo Castillo en representación de GREGORE ALEXANDER CHALO BARRETO. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la condena de 17 años y 6 meses de prisión por abuso sexual a adolescente con penetración es ratificada. Se argumenta que el recurrente no cumplió con los requisitos de técnica recursiva y fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Corte yerra, al arribar a este fallo injusto y contrario a derecho ya que procedió en aplicar una norma adjetiva penal, a una situación jurídica a la cual no le es atinente. Porque fue indebidamente aplicada esta norma, para quien recurre considera que el Tribunal colegiado. a la situación fáctica planteada por esta defensa, nunca debió considerar que contra el auto de apertura a juicio, la defensa técnica tenía la oportunidad de recurrir contra de esta, ya que como está plenamente señalado y transcrito, el motivo por el cual se llegó a la consideración y conclusión que el auto de apertura a juicio, goza de ser considerado nulo de nulidad absoluta, es motivado a que la representante del Tribunal en Función de Control, erro al no señalar motivadamente la legalidad, pertinencia, utilidad y necesidad de las pruebas promovidas por las partes. Y contra esta situación jurídica no es procedente la interposición del recurso de apelación de autos, como taxativamente lo señala el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Como se indicó anteriormente, la relevancia del señalamiento estriba en el sentido en dar a entender que el Tribunal aquo, aplico indebidamente la normativa contenida en el artículo 440, ejusdem, sobre la situación fáctica planteada por la defensa técnica, siendo que esta no es aplicable, por instrucción directa del artículo 314, ut supra. Por los razonamientos antes expresados, esta representación de la defensa, considera que la Corte no alcanzo a dar una razón procesal y jurídica sobre la denuncia que alegamos en la apelación de sentencia, entonces cae en una grave omisión al dejar al justiciable en un limbo jurídico, por ende emitir un razonamiento equivocado, al aplicar indebidamente una norma que no se ajusta al caso planteado. Por lo cual solicito, muy respetuosamente, que la presente denuncia del Recurso de Casación sea Admitida y Declarada Con Lugar, y en consecuencia, se declare la nulidad de la Decisión impugnada y ordene reponer la causa y redistribuir las actuaciones a un nuevo Tribunal en Función de Control Estadal y Municipal, de la jurisdicción penal del estado Monagas, que conozca el proceso penal seguido a mi defendido, conforme a los postulados establecidos en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Hernán José Tamayo Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.799, actuando en ejercicio de la defensa técnica del ciudadano GREGORE ALEXANDER CHALO BARRETO, titular de la cédula de identidad número V-15.322.556.

Palabras clave

recurso de casaciónnulidadabuso sexualderecho penalCódigo Orgánico Procesal Penaljusticiatribunales

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