Sentencia N° 179 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de junio de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 179, Exp. C17-65, 11/06/2018
ExpedienteC17-65
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 29, declara sin lugar las denuncias del recurso de casación interpuesto por la defensa de Argenis Félix Castillo Hernández, quien fue condenado por la comisión de actos lascivos en perjuicio de varias víctimas. La sentencia de la Corte de Apelaciones que rectificó la pena a once años de prisión fue confirmada, considerando que existió un concurso real de delitos debido a la pluralidad de víctimas. La Sala reafirma la aplicación del artículo 88 del Código Penal en la determinación de la pena.

Extracto de la motiva

Circunscrito lo anterior, a los fines de resolver esta denuncia, la Sala observa: Del análisis de las actas contentivas de las actuaciones, se observa que el ciudadano ARGENIS FÉLIX CASTILLO HERNÁNDEZ, fue acusado por el Ministerio Público, acreditándole la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas LOURMAR DAYANA MARCANO CEDEÑO, MOTA FERNÁNDEZ WILMAR YUREIMA, MEDINA BELEÑO DEINIS PATRICIA, BERMÚDEZ ROSBELY, CORTEZ EGDIMAR, CONTRERAS ADRIANA CAROLINA, HERNÁNDEZ VILLALOBOS DIANA CAROLINA, DÍAZ ORESTES ARIANA ELISA, UZCATEGUI GUERRA ALEJANDRA JOSSELIN, LABRADOR SÁNCHEZ BLANCA YAMILE, y TROCONIS SÁNCHEZ KATERINE JOSEFINA, según se señala en el texto de la sentencia. Igualmente, del estudio de las actas del expediente, se evidencia que al momento de celebrarse la audiencia preliminar el Juzgado Segundo del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la representación fiscal, destacándose que ante el (sic) solicitó la imposición de la pena. Considera que la calificación Jurídica (sic) adecuada a la actuación desplegada por los Imputados (sic) ARGENIS FÉLIX CASTILLO HERNÁNDEZ es la del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; concatenado con el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas LOURMAR DAYANA MARCANO CEDEÑO, MOTA FERNÁNDEZ WILMAR YUREIMA, MEDINA BELEÑO DEINIS PATRICIA, BERMÚDEZ ROSBELY, CORTEZ EGDIMAR, CONTRERAS ADRIANA CAROLINA, HERNÁNDEZ VILLALOBOS DIANA CAROLINA, DÍAZ ORESTES ARIANA ELISA, UZCATEGUI (sic) GUERRA ALEJANDRA JOSSELIN, LABRADOR SÁNCHEZ BLANCA YAMILE, y TROCONIS SÁNCHEZ KATERINE JOSEFINA, por cuanto hay pruebas que demuestran que el imputado Argenis Castillo, con la excusa de realizarle un chequeo médico a las víctimas, le realizaba tocamientos libidinosos en sus partes intimas, indicándoles que eran necesario los tocamientos para descartar alguna hernia, todo lo cual se evidencia tanto de los fundamento como de los medios probatorios mencionados, Ley Orgánica Sobre (sic) el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia Actos Lascivos. Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años. Artículo 88 del Código Penal: Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros. De conformidad con las normas parcialmente supra transcritas, el delito de actos lascivos establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como bien jurídico tutelado el respeto a la dignidad humana e intrínsecamente proteger la libertad sexual de las mujeres, cuya libertad en la presente causa fue quebrantada, violentando la dignidad de la víctima a decidir sobre su sexualidad. Se califica pues, jurídicamente de esta manera, visto el cúmulo probatorio obrante en autos, consistente en los testimonios, experticias, e informes receptadas en la fase investigativa, los cuales resultan concordantes y más que suficientes a los fines de arribar, sin duda alguna, al juicio de certeza positiva necesario, respecto a la existencia del hecho que fuera objeto de la imputación y la autoría del justiciable, destacando, dentro del marco ético jurídico del principio de libertad probatoria y la legalidad de la totalidad de los elementos de convicción incorporados, atentos a que los mismos han sido obtenidos tutelando las garantías individuales constitucionalmente reconocidas. Es por todos las razones de hecho y de derecho antes expuestas que consideran estas Representantes Fiscales que la conducta encuadra perfectamente en el tipo penal establecido en los artículos antes señalados surgiendo así plurales y concordantes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en el presente caso, por estar en contravención a lo dispuesto en la referida Ley Especial, que considera dentro de las formas de violencia de género, los actos lascivos y la Violencia (sic) Sexual (sic), como un problema de salud pública y de violación sistemática de los Derechos (sic) Humanos (sic) de las mujeres y con lo establecido en la Convención Belén Do Pará; al vulnerar su derecho a decidir voluntaria y libremente su sexualidad.

Dispositiva

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuarta y la quinta denuncia contenidas en el recurso de casación interpuesto por los abogados Ramón Felipe Jiménez Moreno y Alberto Rafael Atencio, defensores privados del penado ARGENIS FÉLIX CASTILLO HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2014, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Palabras clave

casaciónactos lascivosconcurso real de delitospenal

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