Sentencia N° 179 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de abril de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 179, Exp. E16-127, 21/04/2016
ExpedienteE16-127
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónProcedente solicitar la extradición

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Haissam Acram Sooab Abok Hadour, quien se encuentra requerido por la justicia venezolana por la presunta comisión de delitos de estafa agravada continuada, alteración de documentos privados y emisión de cheques sin provisión de fondos. La decisión se fundamenta en la existencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra y en la aprehensión del ciudadano en España, lo que justifica la solicitud de extradición conforme a los tratados internacionales vigentes entre Venezuela y España. La Sala establece que los delitos imputados son considerados como tales tanto en la legislación venezolana como en la española, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. Además, se concluye que no se han presentado circunstancias que impidan la extradición, como la prescripción de la acción penal o la existencia de delitos políticos. Por lo tanto, se acuerda solicitar al Reino de España la extradición del mencionado ciudadano para que sea juzgado en Venezuela. Finalmente, se ordena remitir la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para los fines correspondientes, garantizando que el extraditado será sometido a proceso con las debidas garantías constitucionales y procesales.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a examinar la solicitud de extradición activa del ciudadano Haissam Acram Sooab Abok Hadour y, a tal respecto observa: Se advierte que las razones por los cuales el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, ordenó el inicio del procedimiento de extradición del ciudadano Haissam Acram Sooab Abok Hadour, se fundan en que contra el mencionado ciudadano fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad por los delitos de Estafa Agravada Continuada, tipificado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; Alteración de Documentos Privados, previsto en el artículo 321 del Código Penal, y Emisión de Cheques sin Provisión de Fondos, previsto en el artículo 494 del Código de Comercio, medida que conserva vigencia y que aún no ha podido ejecutarse, toda vez que el mencionado ciudadano no se encuentra en el territorio venezolano, circunstancia que causó la paralización de la causa seguida en su contra, y que justificó la orden de publicación de la respectiva Notificación Roja Internacional. Aunado a lo anterior, se tuvo conocimiento que el referido ciudadano, en virtud de dicha Notificación, fue aprehendido por las autoridades del Gobierno del Reino de España, en fecha 17 de marzo de 2016.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE SOLICITAR LA EXTRADICIÓN del ciudadano HAISSAM ACRAM SOOAB ABOK HADOUR, quien aparece en el expediente con la cédula de identidad núm. 21.316.542, al Reino de España, para que sea sometido al proceso que se instaura en su contra, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto en el artículo 462, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal venezolano, ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto en el artículo 321 del Código Penal venezolano, y EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto en el artículo 494 del Código de Comercio, respectivamente. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno del Reino de España, de que el ciudadano HAISSAM ACRAM SOOAB ABOK HADOUR, quien aparece en el expediente con la cédula de identidad núm. 21.316.542, será sometido a proceso por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto en el artículo 462, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal venezolano, ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto en el artículo 321 del Código Penal venezolano, y EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto en el artículo 494 del Código de Comercio, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales, procesales y penales, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 382 y 383, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Tratado de Extradición suscrito en Caracas, el 4 de enero de 1989, cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial núm. 34.476, del 28 de mayo de de 1990, entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España; así como en los principios que rigen la extradición en cuanto institución del derecho internacional que se encuentran desarrollados en los mencionados instrumentos jurídicos, con las debidas garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 21 (principio de no discriminación y garantía de igualdad), 45 (prohibición de la desaparición forzada de personas), 46, numeral 1, (derecho a la integridad física, psíquica, moral y la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano) que se constituyen en su favor, y 49 (garantía del debido proceso).

Palabras clave

extradiciónestafadocumentos privadoscheques sin provisión de fondos

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