Sentencia N° 179 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de mayo de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 179, Exp. C13-84, 21/05/2013
ExpedienteC13-84
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de mayo de 2013, desestimó por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano Luis Moisés David Macari Rendón. Este recurso se dirigía contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que había declarado con lugar la revisión de las medidas cautelares impuestas al acusado.
La Sala argumentó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la decisión recurrida no era impugnable mediante este recurso. En consecuencia, se determinó que el fallo de la Corte de Apelaciones no era de aquellos previstos como recurribles en casación, lo que llevó a la desestimación del recurso.
Finalmente, la Sala reafirmó su compromiso con la administración de justicia y la correcta aplicación de las normas procesales, enfatizando que las decisiones judiciales deben ser recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal en sentencia N° 115 del 9 de abril de 2013, en relación con este punto expresó: "...Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vista objetivo, son el conjunto de los requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando expresamente las resoluciones que pueden ser objeto de recurso y el medio de impugnación procedente."
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por defensor del ciudadano LUIS MOISES DAVID MACARI RENDÓN, en contra de la sentencia dictada el 19 de octubre de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.