Sentencia N° 179 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 179, Exp. C11-32, 23/05/2012
ExpedienteC11-32
PonenteElsa Janeth Gómez Moreno
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de mayo de 2012, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Wilson Antonio López, defensor privado de César Enrique Castillo Flores, quien había sido condenado a ocho años de presidio por homicidio intencional en grado de frustración. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, que había dictado la condena en noviembre de 2009. La Sala analizó las denuncias de la defensa sobre la errónea aplicación de normas procesales y la falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones. Sin embargo, concluyó que no existían vicios en la valoración de las pruebas y que el juez de juicio había cumplido con el principio de exhaustividad, analizando todos los elementos probatorios presentados durante el juicio. Finalmente, la Sala reafirmó la responsabilidad del acusado en la comisión del delito, considerando que la decisión de la Corte de Apelaciones se encontraba ajustada a derecho y que se habían dado respuestas adecuadas a las denuncias formuladas por la defensa.

Extracto de la motiva

La recurrente en el presente recurso de casación denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Corte de Apelaciones incurrió en falta de aplicación del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando hubo errónea aplicación de las normas contenidas en los artículos 22, 452 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, del presente caso se desprende que las tres (3) denuncias admitidas por esta Sala de Casación Penal, se refieren a la errónea aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando que de la revisión del fallo no se aprecian vicios de tal naturaleza, pues el juez de juicio tal y como lo refiere la decisión de la Corte de apelaciones, cumplió con el principio de la exhaustividad de la sentencia, analizó y valoró todos los elementos de pruebas evacuadas durante el desarrollo del juicio oral y público, estableciendo una concatenación entre ellos incluida la declaración del acusado, sin existir la omisión alegada. La corte de apelaciones al manifestar que la decisión de instancia se encuentra ajustada a derecho, se fundamentó en corroborar que la valoración esbozada por el Juzgado de juicio se realizó conforme a los principios fundamentales procesales, pues no le esta dado fijar hechos ni valorar medios probatorios exclusivo del juez que presencia con respeto a la inmediación lo acontecido durante la evacuaciones de todas las pruebas, todo de conformidad con la disposición del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, decisión en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado WILSON ANTONIO LÓPEZ, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano CÉSAR ENRIQUE CASTILLO FLORES; confirmando la Sentencia dictada a su defendido en fecha 04 de noviembre del año 2009, publicada en fecha 25 del mismo mes y año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en la cual lo condenan a cumplir la pena de OCHO (8) años de presidio, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO CEDEÑO VIVENES.

Palabras clave

Homicidio IntencionalFrustraciónCasación PenalGuárico

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