Sentencia N° 179 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 179, Exp. C11-67, 12/05/2011
ExpedienteC11-67
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado José Joel Gómez Cordero, en representación de Teresa Pérez Campos y otros, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de una condena por estafa y agavillamiento. La Sala admitió el recurso, señalando que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión, lo que constituye un vicio de orden público. Además, se ordenó la realización de exámenes médicos para garantizar el derecho a la salud de la acusada, quien presenta problemas de salud graves.

Extracto de la motiva

En este sentido, los artículos 173 y 364 numeral 4, y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, imponen a los jueces el deber de establecer sus decisiones de manera fundada y exponer en forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho en que se basan, es decir, deben expresar con suficiente claridad las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas en ningún caso por el sentenciador, por cuanto constituyen para las partes la garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal y representa el fundamento que les permitirá recurrir del fallo que –en su criterio- le es adverso.

Dispositiva

Visto el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos TERESA PÉREZ CAMPOS, FRANCISCA MARÍA OBANDO DE OSORIO y JORGE CASTRO OSORIO, esta Sala observa que las denuncias planteadas cumplen con los requisitos previstos en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello lo ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, y CONVOCA a la celebración de una audiencia que deberá ser realizada dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 eiusdem. Y así se decide.

Palabras clave

casaciónestafaagavillamientonulidadderecho a la salud

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