Sentencia N° 179 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de mayo de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 179, Exp. C10-107, 25/05/2010
ExpedienteC10-107
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-05-25
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Ceferino García Fermín. La Sala argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones que ordenó un nuevo juicio no es recurrible en casación, ya que no pone fin al juicio ni impide su continuación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala enfatiza que las decisiones judiciales son recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Extracto de la motiva

Los abogados Defensores Privados del ciudadano JOSÉ CEFERINO GARCÍA, consideran que debe ser admitido el Recurso de Casación contra la sentencia dictada por la Sala Accidental Cuadragésima Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, por cuanto incurre en vicios de ilegalidad, relacionados con la anulación de la sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio constituido con escabinos, dictada con el voto salvado del juez profesional. Y como única denuncia, aducen la errónea interpretación del artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estiman que la norma referida sólo se refiere a la motivación de la sentencia condenatoria y que por ello “las decisiones absolutorias por mayoría escabina no tienen que ser motivadas”. Al respecto observa la Sala, que los artículos 432 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, prevén lo siguiente: “432.- Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.” “...459.- Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de la Corte de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo, serán inimpugnables las decisiones de la Corte de Apelaciones, que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio, verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, que haya anulado la sentencia del juicio anterior...”.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la Abogada Delis Thamara Raschery y por el Abogado Eric Pérez Sarmiento, representantes de la Defensa Privada del ciudadano JOSÉ CEFERINO GARCÍA FERMÍN, de acuerdo con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

culpabilidadcalificación jurídicapenadecisiones absolutoriasmotivaciónescabinosCódigo Orgánico Procesal Penal

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