Sentencia N° 179 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 179, Exp. R09-145, 30/04/2009
ExpedienteR09-145
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación interpuesta por la abogada Sonia María Presilla, defensora del ciudadano Gilberto José Camargo, acusado de homicidio intencional. La defensa argumentó que el juicio había causado alarma y escándalo público, lo que justificaría la radicación a otro circuito judicial. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal para proceder con la radicación.

Extracto de la motiva

La Sala Penal ha decidido con reiteración lo siguiente: “... para que proceda la radicación de un juicio debe darse por lo menos uno de los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal...”. (Sentencia N° 62 del 11 de marzo de 2004). Ahora bien, la Defensa fundamentó la radicación en que el juicio penal seguido contra su defendido GILBERTO JOSÉ CAMARGO ha causado en la colectividad del estado Vargas alarma, sensación y escándalo, también, adujo la situación del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la que fueron destituidas varias juezas, entre la que destacó la abogada KARLA MORALES, quien conoció de su causa cuando se desempeñó como Juez de Control del referido Circuito Judicial Penal y dictó contra el acusado auto de apertura a juicio. En tal sentido, se observa que la causa penal seguida contra el ciudadano GILBERTO JOSÉ CAMARGO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, se encuentra en la fase de juicio oral y público; y no está acreditado en autos una línea sesgada y unívoca de información por parte de los medios que pueda desequilibrar la administración de justicia en el estado Vargas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación del juicio solicitado por la ciudadana abogada SONIA MARÍA PRESILLA, Defensora Privada del ciudadano acusado GILBERTO JOSÉ CAMARGO. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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