Sentencia N° 179 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de enero de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 179, Exp. C07-0003, 26/04/2007
ExpedienteC07-0003
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-01-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Julio Larrea Lizcano, quien había sido condenado a nueve años de prisión por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes. La Corte rectificó la pena a cuatro años de arresto, aplicando el artículo 75 del Código Penal debido a la edad del acusado, quien tenía más de setenta años. El Ministerio Público impugnó esta decisión a través de un recurso de casación, argumentando que la pena debía ser mayor debido a la gravedad del delito.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones, al aplicar el procedimiento especial por admisión de los hechos, consideró que el delito imputado era grave y que la pena debía ser ajustada a las circunstancias del caso. Sin embargo, al ser el acusado mayor de setenta años, se aplicó la atenuante del artículo 75 del Código Penal, que limita la pena a cuatro años de arresto. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, determinó que la Corte de Apelaciones había actuado correctamente al considerar la edad del acusado y aplicar la pena correspondiente. Se enfatizó que el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes es un delito grave, pero la ley prevé consideraciones especiales para los mayores de edad.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por las ciudadanas abogadas Brenda María Alviarez Parades y Nancy Arismendi Bonillo, Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, respectivamente, y se rectifica la pena impuesta al ciudadano Julio Larrea Lizcano, condenándolo a cumplir la pena de cuatro (4) años de arresto por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Palabras clave

tráfico ilícitosustancias estupefacientespenaadmisión de hechosmayor de setenta añosCorte de Apelacionesrecurso de casaciónCódigo Penal

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