Sentencia N° 179 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 179, Exp. C04-0239, 10/05/2005
ExpedienteC04-0239
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de YORBARY ENRIQUE NÚÑEZ BLANCO, quien fue condenado a dieciséis años y ocho meses de presidio por homicidio intencional. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación. La Sala considera que no se vulneraron los derechos del imputado y que la valoración de las pruebas fue adecuada, destacando la importancia del testimonio de la víctima en el proceso penal.
Extracto de la motiva
La recurrente denuncia la falta de aplicación del artículo 457, encabezamiento, en relación con los artículos 452, numeral 1, 17 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, cabe observar que el artículo 457 del referido Código no pudo haber sido infringido por la Corte de Apelaciones por cuanto el mismo está referido a los efectos de la declaratoria con lugar del recurso de apelación y en el presente caso esa instancia superior declaró sin lugar dicho recurso. Si la Corte de Apelaciones declaró sin lugar la apelación mal podía aplicar lo dispuesto en el referido artículo 457. En relación a la violación del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de manera reiterada ha expresado que dicha norma no puede ser denunciada como infringida por la Corte de Apelaciones por cuando la misma está referida a los motivos de procedencia del recurso de apelación. Por otra parte, los artículos 17 (principio de concentración) y 335 (continuidad del juicio oral y público) del Código Orgánico Procesal Penal, denunciados también como infringidos, no guardan relación con el vicio alegado, o sea que la recurrida no resolvió uno de los puntos materia de la apelación. Por lo expuesto, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundada, la presente denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado YORBARY ENRIQUE NÚÑEZ BLANCO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidiocasaciónpenaltestimonioderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penalpruebadecisión judicial