Sentencia N° 179 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de mayo de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 179, Exp. C01-0591, 13/05/2003
ExpedienteC01-0591
PonenteRAFAEL PEREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-05-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Juvenal Peñuela Ducón, anulando el fallo de la Corte de Apelaciones que lo condenó por tráfico de sustancias estupefacientes. La Sala argumentó que el fallo recurrido no cumplió con las exigencias de motivación requeridas, omitiendo el análisis del elemento subjetivo del delito, que es esencial para establecer la culpabilidad del acusado. La decisión ordena la remisión del expediente para que se dicte una nueva sentencia, asegurando que se respeten los derechos de defensa y se analicen adecuadamente los elementos de convicción.

Extracto de la motiva

La falta de determinación de los elementos de convicción procesal referentes a la intencionalidad de los imputados en los hechos punibles que se les atribuye, incidieron en la correcta demostración de los hechos y la culpabilidad de los acusados en la comisión de los mismos. En este sentido, el fallo recurrido no alcanza a satisfacer las exigencias del artículo 512, ordinal 3º, del reformado Código Orgánico Procesal Penal (hoy, 527, ordinal 3º), cuyo contenido es similar al del artículo 365, ordinal 4º, ejusdem (hoy 364, numeral 4). Por consiguiente, la Sala encuentra procedente declarar con lugar el recurso de casación propuesto y anular el fallo recurrido. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación de la defensa del acusado Juvenal Peñuela Ducón, anula el fallo impugnado y ordena la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, para que, previa su distribución entra las Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, se dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

tráfico de drogassustancias estupefacientesculpabilidadintencionalidadCódigo Orgánico Procesal Penalcasaciónderecho de defensa

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