Sentencia N° 179 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 179, Exp. C01-0840, 11/04/2002
ExpedienteC01-0840
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-04-11
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
El caso se origina por el homicidio intencional de LUIS ALBERTO ASCANIO RUIZ, donde un menor fue condenado a cuatro años de prisión. La defensa interpuso un recurso de apelación que fue declarado inadmisible, lo que llevó a la interposición de un recurso de casación. La Sala de Casación Penal revisó el caso y encontró que el recurso era infundado, desestimándolo.
Extracto de la motiva
El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal disponía que el recurso de casación se había de presentar mediante escrito fundado en el cual se indicaría de qué modo se impugnaría la decisión y cuál era el motivo que hacía procedente el recurso. También disponía que si eran varios los motivos se habían de fundar por separado. Y sólo en el caso de inobservancia o errónea aplicación se debían indicar los preceptos legales que se consideraban violados. El artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal establecía que el recurso de casación únicamente se ejercía contra los supuestos vicios contenidos en los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones. De la revisión efectuada por esta Sala al escrito de interposición del recurso de casación se evidencia que el recurrente alegó en términos imprecisos y de manera conjunta, vicios atribuidos al fallo de primera instancia. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa del menor y según lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. Tal desestimación se apoya en el artículo 465 del vigente código procesal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor del ciudadano (Protegido por la LOPNA) (menor de edad). Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de casaciónmenor de edadCódigo Orgánico Procesal Penalderechos del imputadoinadmisibilidaddefensajusticia