Sentencia N° 178 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 178, Exp. C25-857, 23/03/2026
ExpedienteC25-857
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-23
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de EDISSON SAMUEL SANDOVAL CASTRO, quien fue condenado a 22 años y 6 meses de prisión por tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación anterior. La Sala concluye que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera infundado.

Extracto de la motiva

Se denuncia la violación de la ley por falta de aplicación de la exigencia de motivación exhaustiva y detallada de la sentencia, contenida en el artículo 346, numeral 2 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los principios de tutela judicial efectiva y debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El quebrantamiento se produjo cuando la Corte de Apelaciones en Sala Accidental, al revisar la sentencia de primera instancia, convalidó una motivación que calificó de ‘exigua’, considerándola suficiente, a pesar de que la misma no cumplía con los estándares de una exposición clara, detallada, lógica y concatenada de los fundamentos de hecho y derecho que llevaron a la condena. La defensa denunció que la sentencia de primera instancia no explicaba de forma detallada y pormenorizada bajo ninguna forma jurídica procesal las razones por las cuales llegó el sentenciador a la determinación absoluta de culpabilidad, por lo tanto la sentencia no cumplía con la exigencia de motivación que debe tener toda decisión. En la decisión recurrida la defensa técnica del Acusado Edisson Samuel Sandoval Castro, no conoce las razones que tuvo el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, para llegar motivada y racionalmente a su convencimiento de culpabilidad de nuestro representado, por lo que, RECURRIÓ ANTE LA CORTE DE APELACIONES a los efectos de que esta instancia superior revisara de manera detallada la existencia del vicio de falta de molivación, entre otros vicios, ya que la falta de motivación va en contra, no sola del Derecho al Debido Proceso, y del Derecho a la Defensa, sino del principio de IN DUBIO PRO REO, entre otras garantías constitucionales. Cabe resaltar que, uno de los requisitos de toda sentencia conforme a lo preceptuado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 4, es: ‘la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y derecho’ pero, en el presente caso, La Corte de Apelaciones en Sala Accidental, no reviso si en efecto, el análisis exiguo del Juez de Primera Instancia, en efecto cumplía con los requisitos de orden constitucional de la correcta y debida motivación del fallo, por lo tanto, la Corte de Apelaciones en Sala Accidental solo indicó una forma de motivación existente en la práctica jurídica por considerar que esta fue la forma empleada por el sentenciador de Primera Instancia y, por ende, justificar su apreciación, sin realizar un examen detallado y pormenorizado de si la forma empleada por el Juez de Primera Instancia era correcta, por qué era la forma correcta de motivar la decisión, y si esta era la forma adecuada al caso en particular, y si en efecto se cumplía y garantizaba la exigencia de motivación de la decisión, explicando detalladamente en criterio propio de la Corte de Apelaciones en Sala Accidental, como esta a su vez llegó al convencimiento de que la forma de valoración probatoria bajo una argumentación propia permitiera sustentar el criterio adoptado. La Corte de Apelaciones en Sala Accidental, al revisar la sentencia de primera Instancia, a pesar de reconocer que la motivación del juez de juicio era exigua, la consideró suficiente, al señalar: ‘Sobre este particular, considera oportuno esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, señalar a los recurrentes que se observa del análisis del fallo impugnado, que el Juzgador al dictar la decisión objeto de debate lo hace empleando una motivación que la doctrina y jurisprudencia han considerado como motivación exigua, que, si bien no fueron profusos los argumentos empleados, si fueron suficientes y lógicos para afirmar que se está en presencia de una decisión motivada’. Esta conclusión de la Corte de Apelaciones en Sala Accidental constituye una falta de aplicación de la exigencia de motivación exhaustiva y detallada que debe contener toda sentencia penal con base en el artículo 346, numeral 2 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal exige: ‘La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del Juicio’ ‘la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y derecho’. Sin embargo, la jurisprudencia ha interpretado que esta concisión no implica superficialidad o ambigüedad, sino la necesidad de un análisis lógico y jurídico que permita comprender el proceso mental del juzgador. La defensa, en su recurso de apelación, ya había denunciado la falta de motivación, argumentando que el juez de juicio no explicó qué le causó convencimiento sobre los hechos, qué valor probatorio otorgó a cada testimonio y prueba documental, y cómo los relacionó para llegar a la conclusión de culpabilidad. La Corte de Apelaciones en Sala Accidental, al convalidar una motivación exigua sin un análisis profundo de si la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Primera Instancia había sido dada a cada elemento probatorio y su concatenación, omitió aplicar el estándar de motivación requerido por la ley y la jurisprudencia, además de no explicar por qué era válida la aplicación de esta forma de motivación. La Corte de Apelaciones en Sala Accidental no solo reconoce la existencia, sino que aceptó una motivación superficial, sino que, al hacerlo, incumplió su deber de velar por la correcta observancia de la ley en aras de una sana administración de justicia, La decisión de la Corte de Apelaciones se limitó a transcribir la decisión recurrida, consideraciones doctrinarias y jurisprudencia, pero jamás estableció de qué manera estimaba que la recurrida satisfacía los requisitos de motivación, ni cómo llegó a la conclusión de que, a pesar de lo ‘exiguo’ del razonamiento del Juez de Primera Instancia, este cumplía a cabalidad con la motivación de la decisión. La Corte de Apelaciones en Sala Accidental jamás dio contestación a la denuncia realmente efectuada por esta representación sobre la inmotivación del fallo de Primera Instancia (Juicio) limitándose a señalar que la decisión estaba motivada en forma exiqua cuando el vicio denunciado resultaba otro. La trascendencia de este vicio es de orden público y afecto directamente la validez de la sentencia condenatoria. La falta de motivación cercena la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, impidiendo a las partes conocer las razones del fallo y ejercer adecuadamente sus recursos. En el presente caso, si la Corte de Apelaciones en Sala Accidental hubiera aplicado correctamente la exigencia de motivación exhaustiva y detallada, habría declarado la nulidad de la sentencia de primera instancia por inmotivación. Una motivación exigua no permite comprender el iter lógico-jurídico que llevó al juzgador a su decisión. Las partes tienen derecho a conocer las razones de hecho y de derecho que fundamentan una condena, no solo para su defensa, sino para la transparencia y control de la actividad jurisdiccional. La corte de Apelaciones en Sala Accidental al convalidar una motivación insuficiente, impidió al acusado comprender plenamente los fundamentos de su condena y, por ende, limitó su capacidad de impugnación. Honorables Magistrados, la inmotivación no es un defecto menor; es un vicio que afecta la esencia misma de la sentencia, la convierte en una declaración de voluntad arbitraría y no en un acto de razón. La Corte de Apelaciones, al aceptar una motivación que no discriminaba el contenido de cada prueba, no explicaba su valor probatorio individual y colectivo, ni su concatenación lógica para generar certeza en la culpabilidad, permitió que una condena se bas

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 8 de septiembre de 2025, por los abogados Pablo Andrés Romero Ferreira y Germán Enrique Nieto Arellano, en su condición de defensores privados del ciudadano EDISSON SAMUEL SANDOVAL CASTRO.

Palabras clave

casaciónpenaltráfico ilícitosustancias estupefacientesTáchira

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